Constituciones Fundacionales de 1783


FUNDACIÓN DE LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE ALOMARTES

La fundación de la Congregación del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de los Dolores de Alomartes data del año 1.783 y se encuentra perfectamente documentada en el Archivo Histórico de nuestra Iglesia Parroquial. El libro que recoge sus constituciones; las actas de los primeros treinta años de vida, entre 1.783 y 1.824; las rendiciones de cuentas; y los autos de los respectivos visitadores arzobispales que visitaron la Parroquia de Alomartes durante esos años, está encuadernado en piel, consta de 103 páginas numeradas y cosidas a mano, y en su portada puede leerse la abreviatura: “SSmo”.
A continuación vamos a hacer un resumen de lo incluido en dicho libro, detallando los datos y sucesos más relevantes.

1.- Entre las páginas 1 y 24, se recogen las constituciones fundacionales de esta Congregación que constan de 15 artículos. Fueron redactadas en la Iglesia de Alomartes por Matheo Guzmán, su cura párroco, y los vecinos: Melchor de Pereira, Salvador Montero, Juan Jiménez, Roque Jiménez, Diego Zurita, Juan José Castellar, Andrés Páez, Miguel Jiménez, Bernardo Jiménez, Juan de la Peña, Juan de Adail, Pedro Capilla, Roque Cuadras, Juan Jiménez, Juan Ibáñez, Francisco Lombardo, Bartolomé Amigo, Pedro Martín, Juan de Ortega, Juan Cuadras, Andrés de la Peña, Francisco García Barajas. Asimismo, el día dos de febrero de mil setecientos ochenta y tres fueron ratificadas ante el notario de la ciudad de granada Don Manuel Pérez Nieto y remitidas al Provisor del Arzobispado de Granada: 

Don Manuel Pérez Nieto, notario público y mayor del despacho ordinario matrimonial de esta ciudad de Granada y su arzobispado.
Certifico que ante el Señor Vicario Don Antonio de la Plaza, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de esta ciudad, gobernador, provisor y vicario general de este dicho arzobispado. Se presentaron ciertas constituciones formadas por diferentes vecinos del lugar de Alomartes, anejo de la Parroquial del Tocón, para la dirección y el gobierno de la nueva Hermandad que han establecido, a mayor culto del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de los Dolores, en la Iglesia Parroquial del citado lugar a fin de obtener la correspondiente aprobación y permiso de esta Jurisdicción para el referido efecto, que fue verificado como resulta de la providencia y demás obrado a consecuencia de dichas constituciones que el tenor de ellas y cuando a su continuación es en la forma siguiente:
Para mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor en el Santísimo Sacramento del Altar y de su siempre Inmaculada Madre la Santísima Virgen María en su Anunciación y de los santos apóstoles Pedro y Pablo y San José, protectores nuestros. Amén.
Considerando nosotros que si la fuerza del Amor de Jesucristo hacia los hombres se manifiesta en los grandes bienes y milagros que obró en la Eucaristía y liberalidad en comunicarnos en ella la generosidad de su amor, se muestra aún más en lo que sufre por ellos en este misterio de fe que es el mayor milagro de todos sus milagros y el término de la omnipotencia de Dios como sienten San Agustín y Santo Tomás, deseando enteramente corresponder en cuanto está de nuestra parte a estos beneficios y desagraviar a este Dios de Amor en tan Augusto Sacramento por los ultrajes e insultos, insolencia, horribles sacrilegios, indevociones y tibiezas que ha recibido de los blasfemos, herejes y de los malos o tibios católicos, y queriendo honrar también en este Santísimo Sacramento el estado de víctimas, el de profundo anonadamiento y el de mortificación  en que se pone Dios por nuestro Amor, sacrificándonos, humillándonos y mortificándonos hemos resuelto fundar en la Iglesia de Alomartes, nuevamente constituida, anejo de la Parroquial de Tocón una Congregación y Hermandad de Esclavos de Amor del Santísimo Sacramento dirigida a dicho fin y para su gobierno y concertación en dicha Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias digo de los Dolores de María Santísima, ordenamos y disponemos las constituciones siguientes.
Capítulo 1: Ordenamos que esta Congregación y Hermandad hará un Hermano Mayor el cual ha de presidir en los Cabildos y demás funciones públicas  a que asistiese dicha Hermandad. Y a consecuencia del gran bien que nos ha dispensado nuestro Señor en proveer de Iglesia a dicha población, que hasta el presente han carecido de dicho beneficio, una población que pasa de doscientos vecinos y deseosos de dar culto al Señor y participar de todos los bienes y sufragios perpetuos de esta Hermandad y Congregación. Y para que hará que supla, se nombrará y elegirá en cada año el domingo tercero del Hermano Mayor que sucediere. Presidiendo los Cabildos y Juntas que tuviere esta congregación uno de los Señores Beneficiados o de su comisión de cura y a su lado derecho el Hermano Mayor y al izquierdo su compañero, como primeramente encargados en la casa del Señor. Y quienes así mismo han de proponer, dirigir y hacer cumplir lo que convenga al mayor aumento y gobierno de dicha Hermandad. Como tales beneficiados o cura, después se continuaría el orden de presedencia siguiente. Es a saber, el Hermano Mayor y su compañero, como queda dicho, y los demás oficiales por su orden. El secretario, el celador, dos enfermeros. Y desde aquí, se seguirá el orden de antigüedad que se tenga en la Hermandad.
Capítulo 2: Ordenamos que haya un mayordomo el cual ha de ayudar al hermano mayor en todo lo que se le ofreciere perteneciente a dicha Hermandad, poniendo cobro a las limosnas con cuenta y razón, asentándolas con los nombres de los que las hicieren y el día mes y año, para que siempre que se le pida por la Hermandad o por señores provisores o visitador, de puntual cuanta de lo que hubiere percibido, y el cargo de las cantidades gastadas en misas y demás cosas necesarias para el culto del Santísimo Sacramento y la observancia de la Hermandad, cuya elección y la de los oficiales se así mismo el tercer domingo del año por el mayor número de votos secretos de que no se han de ______ precediendo ________ a la Hermandad.
Capítulo 3: Otro sí, ordenamos que el que saliere de hermano mayor se quede de padre de almas para el siguiente año, en el que tenga obligación de cuidar se diga la misa cantada el sábado de cada semana a María Santísima si hubiere para ello y así mismo hacer cumplir los sufragios por el alma de los hermanos o hermanas que fallecieren para que en uno haya la menor omisión.
Capítulo 4: Ordenamos que haya un hermano celador que se nombre cuando a los demás oficiales y en quien concurran las circunstancias correspondientes, el cual debe hacer guardar toda modestia en las juntas y pedir en ellas cuanto estime conveniente para el mejor espíritu y gobierno de esta Congregación, y así mismo anotar las faltas que cualquier hermano cometa contra estas constituciones, corrigiéndolas secreta y dulcemente por la primera vez y por la segunda y tercera, recurriendo a los medios que se previeren en el capítulo 11.
Capítulo 5: Ordenamos que haya un hermano mayor y secretario, y se ha de elegir cuando a los demás oficiales, para que ante él y en presencia del beneficiado, o por su comisión el cura o a quien dichos beneficiados nombrasen, y doce hermanos al menos de dicha Hermandad, den las cuentas al hermano mayor y mayordomo, pasados a los nuevos electos el cuarto domingo de cada un año, que es el siguiente a las elecciones, de todas las limosnas que hubieren recogido, y gastos hechos en un año, para que siempre que haya visita del Ilustrísimo Señor Arzobispo o de su visitador, estén puestas y corrientes en el libro que para este efecto ha de haber, y firmadas por dichos señores beneficiado o en su defecto por el cura, y por los demás hermanos que supieren, se guarden en el sitio que se tenga por costumbre. Será también obligación del secretario atender y autorizar los cabildos y juntas de esta Hermandad en el libro que para este fin habrá, en donde el recibimiento de hermanos o hermanas y lo que cada uno paga de entrada y otro manual en que se asiente las cartas de pago con firma de las misas y demás gastos de esta Congregación durante el año. Un libro foliado y rubricado por el secretario se tenga por recado justificativo de las cuentas y se archivará con ellas. También es obligación del secretario mandar citar a cabildo los días aquí señalados y cuando se le avise por el hermano mayor, para lo cual firmará la correspondiente lista de hermanos, y de haberlos citado dará certificación firmada que esté en cabildo (de) esta congregación y antes de proponer el fin a que han sido llamados para que por ninguno de los ausentes se pueda alegar de nulidad en lo que se resolviese por los encargados.
Capítulo 6: Ordenamos que hayan dos enfermeros cada año, los cuales han de tener obligación de visitar a cualquier hermano que enfermare gravemente a efecto de consolarle y dar providencia para que reciba al Señor, haga su testamento y arregle las demás cosas de su conciencia, y de ayudarle en su necesidad si fuere pobre, informando a los demás hermanos para que le asistan y socorran cuando se les dé el viático, por cita que precederá el hermano mayor respecto a las mujeres que fuesen de esta Congregación, se hallen las circunstancias necesarias para que lleven tan santo fin.
Capítulo 7: Ordenamos que cuando muera algún hermano, el hermano mayor y su compañero congreguen la Hermandad para asistir al entierro; el primero con el estandarte y el segundo con el regimiento y los demás hermanos con cera salgan de la iglesia con la parroquia para la casa del difunto y vuelvan a aquella del mismo modo y hasta que se haya concluido el entierro se mantenga formados, sentándose y poniéndose en pie según lo practicase el coro eclesiástico.
Capítulo 8: Otro sí, ordenamos que al hermano que falleciere se le digan tantas misas rezadas de privilegio cuantos hermanos hubiere. Y las mujeres de dichos hermanos lograran de dichos, sufragios, si enviudasen, por todo el tiempo de su viudez, pero no le lograran casándose, segunda vez, si no se sientan por hermanos. Y así mismo ordenamos que a las mujeres de dichos hermanos que fallecieren, se le digan la mitad de las misas que a los hermanos y a los hijos de estos, la cuarta parte de misas y cera, y en esta línea se contemplarán la madre o hermano que diese en comer a su mesa, aunque sea viudo, siendo hermano de dicha Hermandad.
Capítulo 9: Ordenamos que cuando hubiere fondo para ello, se diga una misa cantada a María Santísima, todos los sábados del año aplicando su fruto por aquellas almas a quien o a quienes nuestra Madre Santísima lo aplique pagando a la Iglesia sus derechos conforme al arancel.
Capítulo 10: Otro sí, ordenamos que ya concluidos los divinos oficios, se pase el compañero del hermano con un platillo o fuente en la puerta de la Iglesia para recibir la limosna que para dicho fin diesen los fieles y no se permitirán ______ por el Santísimo Sacramento, atendidos los gravísimos inconvenientes que resultan de ello; y únicamente se pondrá un cepo en la Iglesia o un platillo sobre una mesa en donde la eche (pero sin pedir) el que libremente quiera: cuyo cepo que tendrá dos llaves, se abrirá al fin de cada mes, concurriendo con la suya el beneficiado o cura y el hermano mayor de la Hermandad y a presencia del secretario se determinará el dinero que se encuentre, apuntándose por este en el libro manual y el fin a que se destinó que, precisamente, ha de ser en cosas religiosas para el culto del Santísimo Sacramento y en las demás necesarias a la Hermandad.
Capítulo 11: Otro sí, ordenamos que haya en la Iglesia en el sitio que pareciere conveniente y se nos permitiere una mesa y un cajón en forma de escaño para la cera y alhajas (sin que por ningún título se puedan extraer de ella) con dos llaves que han de guardar el hermano mayor y su compañero, sin poder jamás adquirir título alguno de propiedad ni posesión, al sitio, por cuanto nuestra voluntad es no perjudicar a alguno. Y que así mismo tenga la Hermandad, su estandarte, regimiento y paño de gala.
Capítulo 12: Como el carácter de cristiano es nuestra mayor nobleza y distinción, ordenamos que todos los que lo fueren, puedan ser hermanos de nuestra Congregación viviendo arreglados a ella, formándose en las juntas que se celebren por su antigüedad, después de los oficiales, los demás según fueren llegando, no siendo superior eclesiástico o secular, a quien siempre se le debe dar lugar principal, porque se supone no haber faltado sino por legítima ocupación. En el día que se recibiere a alguno por hermano confesará y comulgará y también, de día de los Dolores de nuestra Santísima, San Pedro y San Pablo y en el día de la festividad del Santísimo Sacramento, en el que se celebrasen las honras por los hermanos de esta congregación (además de la obligación que nos impone el precepto anual), cuyas cuatro comuniones han de ser aplicadas  a las benditas ánimas del purgatorio, según la aplicación que haga de ellas María Santísima Nuestra Madre. Será defecto grandísimo contra estas constituciones el faltar a cualquiera de ellas, en el ínterin no se pruebe y haga ver a toda la Hermandad legítimo impedimento. De todos los que se recibieran por hermanos, han de dar a lo menos seis reales de vellón para su entrada, cuya limosna se destinará a la forma siguiente: dos reales para los gastos de esta Hermandad y los restantes cuatro en depósito hasta que fallezca algún hermano, que al instante se distribuyan a los actuales ministros titulares de la Parroquial, para que digan tantas misas rezadas de altar de privilegio (si hubiere) cuantos hermanos hubieren, los que al punto volverán a poner el mismo depósito a razón de tres reales de vellón cada uno, para que jamás haya la menor omisión en este sufragio.
Capítulo 13: Ordenamos que en cada mes haya de tener esta Congregación Capilla, por la tarde, una vez, haciéndose el siguiente ejercicio: se manifestará a su Majestad, se tendrá lección y meditación de ella, y se rezará el Rosario de María Santísima, sin que se costee más por la Hermandad que la cera e incienso necesario, que así lo quieren y piden los actuales ministros titulares de esta Iglesia de Alomartes. Y asimismo, en el Jueves Santo desde que Su Majestad se coloque en el Monumento hasta el Viernes Santo que se haya consumido, asistirán los hermanos de dos en dos a velar a Su Majestad, de hora en hora, para cuyo fin se hará lista que se fijará en la puerta de la Iglesia firmada por el hermano mayor y Mayor como secretario, procediéndose en ella por antigüedad, a excepción del resto de la noche que serán los más robustos y de menos ocupaciones. Se exhorta a los hermanos y hermanas que sin faltar a sus legítimas ocupaciones, se esmeren en asistir en el del del Santísimo Sacramento y en los de su octava y especialmente los colendos a los oficios divinos, por tarde y mañana, para ganar las distribuciones de muchas indulgencias que están concedidas, para los que así dignamente lo hicieren y en caso necesario, tomarse por la Hermandad las providencias oportunas a este fin. Y para que se nombren cuatro hermanos a lo menos, que deban mensualmente tener la obligación de acompañar con luces al Santísimo Sacramento cuando se lleve a los enfermos. Y queriendo nosotros observar cuanto católicamente está dispuesto por un nuestras admirables leyes de España y acreditar con las obras nuestra verdadera esclavitud del amor hacia tan Augusto Sacramento, ordenamos que siempre de nuestra Congregación le encontrase en cualquier sitio y especialmente dentro de nuestra Parroquial, venga acompañado hasta que vuelva a su Iglesia como no haya causa urgentísima que lo impida.
Capítulo 14: Ordenamos que el hermano que no cumpliere con estas constituciones y habiendo sido amonestado por el celador de la Congregación y segunda por el hermano mayor y su compañero y la tercera por estos y por otros doce hermanos congregados para tratar de sus defectos y faltas y amonestarle, para lo cual se le citará y sea, si volviere a delinquir, al instante borrado de la Congregación, y no se le volverá a admitir jamás en ella, mientras no haya dado ______bastante con su reforma, deuda a juicio de todos los dichos de la hermandad que se han de juntar para ello, siendo en materia de faltas contra estas constituciones, que si fuese yo, que no permita Dios por faltar en materia grave contra los preceptos de Dios o de su Iglesia. Si fuere ocultamente, será amonestado por el hermano o hermanos que lo supliesen, si no se amonestase, será la segunda vez corregido por el celador de la hermandad, a quien se dará cuenta, y la tercera por los hermanos mayor y su compañero con los dichos doce hermanos más discretos. Y si aún no se lograse el fruto, será citado para reconvertirle y oírle en presencia de dichos hermanos. Y de los demás que supieren su pecado, y de beneficiado o cura y de secretario (cuya solemnidad se guardaría también aún respecto de aquellos que habían cometido faltas contra estas constituciones para que así se invoquen los motivos y no se deje estampada en estos libros la culpa de nuestro hermano) y si aún  no diere en este acto esperanzas de enmienda, será borrado de esta Congregación, firmando este acto todos los que lo supiesen, pero sin declarar el motivo en lo más mínimo, y jamás se volverá a admitir e ella. 
Capítulo 15: Finalmente, ordenamos que se guarden estas constituciones sin alterarlas en lo más mínimo, pero reservándonos la facultad de añadir más capítulos en lo sucesivo, si pareciese conveniente, en cuyo caso se ha de solicitar la legitimación y debida aprobación. Y de ellos y de presente, lo hacemos por los aquí insertos, para lo cual se demuestren al señor provisor pidiendo su aprobación y que interponga su decreto y autoridad en esta Hermandad para su validación y fuerza todo lo expuesto en este capítulo y en los demás de estas constituciones, se debe entender no oponiéndose en lo más mínimo a algún derecho ni impidiendo mejor bien, tal es nuestra voluntad, y así lo declaramos y firmamos en la citada Iglesia de Alomartes, en el día domingo a dos de febrero de mil setecientos ochenta y tres años. Mateo Guzmán, cura de esta Iglesia. Melchor de Pereira, Salvador Montero, Juan Jiménez, por Roque Jiménez, por Diego Zurita, por Juan José Castellar, por Andrés Páez, por Miguel Jiménez, por Bernardo Jiménez, Juan de la Peña, por Juan de Adail, por Pedro Capilla, Roque Cuadras, Juan Jiménez, Juan Ibáñez, por Francisco Lombardo, Bartolomé Amigo, por Pedro Martín, por Juan de Ortega, Juan Cuadras, Andrés de la Peña, Francisco García Barajas.
Señor provisor, Don Mateo Guzmán, cura de la Parroquial de Tocón y Alomartes y Bartolomé Amigo, Melchor de Párrizas y Salvador Montero, vecinos de dicho lugar de Alomartes y los demás que suscriben y firman al fin de las adjuntas constituciones, ante usted, como más haya lugar en derecho, dicen que para servicio de Dios y culto del Santísimo Sacramento del altar, han fundado una devota Hermandad en dicha Iglesia, y para ello han hecho constituciones que presentan con el juramento necesario en cuya atención. A usted piden las apruebe y les de licencia para usar de ellas y recoger las limosnas que los fieles por su devoción quieren dar, que para que así se provea y mande, harán el pedimento o pedimentos que conforme a derecho fueren necesarios y convengan a la justicia que piden. Mateo Guzmán. Bartolomé Amigo.
2.- Las páginas 24 y 25 recogen el decreto, fechado el 15 de febrero de 1.783, mediante el que el Sr. Provisor Arzobispal remite el expediente al Sr. Fiscal del Arzobispado,  el doctor en leyes Don Juan Francisco Hidalgo, para que emita el preceptivo informe jurídico:

Decreto. Por presentadas las constituciones que refieren y pasen al fiscal general, para que informe y pida lo que a su oficio y buena administración de justicia convenga. Granada, quince de febrero de mil setecientos ochenta y tres. Hay una rúbrica del señor provisor. Nieto. Visto bueno.
Hecho saber. En la ciudad de Granada, en quince de febrero de mil setecientos ochenta y tres. Yo el infrascrito notario mayor hice saber el decreto antecedente como en él se contiene al Doctor Don Juan Francisco Hidalgo, presbítero abogado de los Reales consejos Canónigo Doctoral de la Real e Insigne Iglesia Colegial de Nuestro Salvador de esta Ciudad y fiscal general de este arzobispado, en persona doy fe. José Arcadio de Burgos.

3.- Las páginas 26 y 27 recogen el informe del Sr. Fiscal, fechado el 17 de febrero de 1.783, favorable a su aprobación por no encontrar en ellas “cosa que se oponga a nuestra santa religión”. Tan sólo les pone el reparo de estar redactadas con “mala letra” y en páginas sueltas, por lo que manda que fueran redactadas de nuevo y encuadernadas “en el libro acordado en sus capítulos”:

Respuesta. El fiscal general de este arzobispado, en vista de las antecedentes constituciones formadas para el mejor régimen y gobierno de la Hermandad del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora, que en la Iglesia Parroquial de este lugar de Alomartes, con permiso de esta jurisdicción se intenta establecer. Dice que habiéndolas reconocido con la debida atención y cuidado, no encuentra en ellas cosa que se oponga a nuestra santa religión, buenas costumbres y regalías de S. M. y por tanto no se le ofrece reparo en que por el señor provisor se aprueben, interponiendo en ellas su autoridad y judicial decreto con la anuencia y permiso correspondiente para el establecimiento de dicha Hermandad, mandando que mediante la informalidad con que se registran dispuestas dichas constituciones, así por su mala letra como por el poco resguardo de ellas en el libro acordado en sus capítulos para las actas de dicha Hermandad, se ponga testimonio a la letra, autorizado por el presente notario mayor y que dichas constituciones sueltas se entreguen para su colocación y custodia en el archivo donde se pongan los demás papales de la misma Hermandad, pues así es justicia que pide y para ello usa. Doctor Hidalgo.
Decreto. Tráiganme las constituciones que anteceden para, en mi vista y en lo que expone el fiscal general, determinar lo que convenga. Granada y febrero diez y siete de mil setecientos ochenta y tres. Está rubricado del señor provisor Nieto. Visto bueno.
4.- Las páginas 28 a la 33 recogen el Auto, fechado en Granada el 18 de febrero de 1.783 y dictado por el “Doctor Don Antonio de la Plaza, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de esta ciudad, catedrático de prima en sagrados cánones de la Real e Imperial Universidad de Letras de ella, juez del Tribunal de la Santa Cruzada, gobernador, provisor y vicario general de este arzobispado […]”, que concedía oficialmente el permiso para el “establecimiento de dicha Hermandad”:

Auto. En la ciudad de Granada, en `dieciocho de febrero de mil setecientos ochenta y tres, el Señor Doctor Don Antonio de la Plaza, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de esta ciudad, catedrático de prima en sagrados cánones de la Real e Imperial Universidad de Letras de ella, su canciller mayor, juez del Tribunal de la Santa Cruzada, gobernador, provisor y vicario general de este arzobispado por el Ilustrísimo Señor Don Antonio Jorge y Galván, arzobispo de Granada, mi señor del Consejo de su Majestad Real. Habiendo visto las anteriores constituciones, que se han formado por diferentes vecinos del lugar de Alomartes, anejo de la Parroquial de Tocón, para la dirección, gobierno y estabilidad de la nueva hermandad que bajo el título del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora con la advocación de los Dolores, bajo el permiso de esta jurisdicción, se intenta establecer en la Iglesia de dicho lugar de Alomartes. Y lo expuesto por el fiscal general de este arzobispado en su anterior informe, para cuyo efecto y demás conducente a su oficio, pasan teniendo presente lo que de todo aparece. Su señoría dijo que en atención a ser terminantes dichas constituciones al mayor culto de Su Majestad Sacramentado y María Santísima Señora Nuestra, y no tener cosa que se oponga a Nuestra Santa Iglesia, buenas, loables costumbres y regalías de Su Majestad, las aprobaba y aprobó en toda forma y cuanto ha lugar en derecho, e interponiendo como interpone en ellas, para la mayor valoración y firmeza, su autoridad y judicial decreto, concedía y concedió el permiso y anuencia que compete a esta jurisdicción, para el establecimiento de dicha Hermandad, bajo cuyo amparo y protección, la admite y daba y dio comisión al beneficiado de dicha Iglesia y por su ausencia al cura, para que a nombre de ella presida los cabildos, juntas, toma de cuentas o demás actos que se ejecuten por la mencionada Hermandad, cuyos individuos que al presente son y adelante fueren, desde luego, se condenan a que estén y pasen por el literal contexto de dichas constituciones y, mediante lo que se expone por el citado fiscal y manifiestan por lo mal escrito de ellas e irresguardo con que se han presentado, a fin de precaver los inconvenientes que de dichos defectos pueden ocasionarse en lo sucesivo, debía de mandar y mandó se haga saber a la parte de dicha Hermandad, presente el nuevo libro que tiene acordado hacer de lleva los fines que expresan los capítulos contenidos en dichas constituciones y ejecutándolo por principio del de buena letra y tinta, se ponga testimonio autorizado por el infrascrito notario mayor con inserción de ellas y cuanto a su continuación se halla para los fines convenientes, entregándose, evacuado que sea, uno y otro a la misma Hermandad, para su custodia en el archivo o arca que tenga que destinarse al resguardo de sus papeles y demás bienes. Y por este, su auto, así lo mandó y firmó su Señoría. De que doy fe. Doctor Don Antonio de la Plaza. Ante mi, Don Manuel Pérez Nieto, notario. Lo inserto con cuerda a la letra con las constituciones originales y demás que a su continuación se halla, de donde se sacó, a que me remito, las cuales fueron devueltas a la parte de la citada Hermandad para los fines contenidos en la providencia de aprobación a que me remito y a él para el conste y obre los efectos convenientes en observancia de lo por ella mandado, pongo el presente en Granada, en siete de marzo de mil setecientos ochenta y tres años. Firmado por Manuel Pérez Nieto.
Nota de las alhajas y bienes propios de esta Hermandad: Primeramente, una taza para las limosnas y un palio de espolín.


ACTA DE LA ELECCIÓN DE SU PRIMER HERMANO MAYOR Y JUNTA DIRECTIVA, 6 DE ENERO DE 1.784


El 6 de enero de 1.784 fue elegida por unanimidad su primera Junta Directiva, ocupando el cargo de hermano mayor fue Juan Jiménez Rosales (página 35): 

ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR Y OFICIALES DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO PARA EL AÑO DE 1.784.
En el lugar de Alomartes en seis de enero de mil setecientos ochenta y cuatro años, su merced el Señor Don Matheo Guzmán, cura de dicho lugar, estando en esta Iglesia y habiendo convocado a toque de campana a los hermanos de la Cofradía del Santísimo Sacramento, nuevamente establecida en ella, para hacer la elección de hermano mayor y oficiales de esta dicha Cofradía, estando juntos los hermanos de ella, hicieron la elección nemine discrepante con los vigentes al hermano Juan Jiménez Rosales para hermano mayor, para mayor –mayordomo-, Francisco Gil, para celador, Roque Cuadrado, para enfermero, Bartolomé Amigo y para secretario, Bartolomé Amigo, a cuyos hermanos, por dicho Señor cura, se les hizo saber sus empleos y obligaciones, quienes en su inteligencia los aceptaron y se obligaron a cumplir y guardar las constituciones de esta Cofradía en todos sus límites, bajo el juramento que para ello hicieron según derecho, y para que así conste su merced mandó se pusiese por diligencia.

ACTA DE LA PRIMERA RENDICIÓN DE CUENTAS. AÑO 1.784

El 25 de enero de 1.784, la Junta Directiva rindió las cuentas del primer ejercicio de vida de la Hermandad (páginas 39, 40 y 41):
 
CUENTA DADA POR MELCHOR DE PÁRRIZAS, HERMANO MAYOR DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE UN AÑO CUMPLIDO ÚLTIMO DE DICIEMBRE DE 1.783

En el lugar de Alomartes, en veinticinco de enero de mil setecientos ochenta y cuatro años, ante el Señor Matheo Guzmán, cura de este lugar se presentó Melchor de Párrizas, hermano mayor de la Cofradía del Santísimo Sacramento, a dar las cuentas de un año de su cargo, y primero de la erección de dicha Cofradía las que da en la forma siguiente:

CARGO

Primeramente se hace cargo a dicho hermano de la cantidad de doscientos cincuenta y dos reales que ha importado la entrada de cuarenta y dos hermanos en esta Cofradía a seis reales cada uno, como consta de constitución.…….…..............………………………………....252
Item. Se le hace cargo de doscientos veinte y tres reales de vellón los mismos que se han recogido de limosnas de días de fiesta en la taza de esta Cofradía.……………..……….223
Item. Se le hace cargo de cuatro fanegas y media de trigo vendido a 22 reales, las mismas que ha recogido de limosna de agosto, importa…………………………………………..99
Item. Se le hace cargo de fanega y media de cebada de dicha limosna y vendida a 18 reales……………………………………………………………………………………………………..27
Y no habiendo otras partidas de que hacer cargo a dicho hermano, se pasa a recibir las de data en la forma siguiente.

DATA

Primeramente dan de data dicho hermano la cantidad de trescientos diecinueve reales de vellón que ha gastado en veintinueve libras de cera para las funciones de esta Cofradía a precio de once reales de vellón…...…………………………………………………………………389
Ítem. Da en data ciento y veinticinco reales de vellón pagados para los derechos de aprobación de las constituciones de esta cofradía………………………………………………..125
Ítem. Da en data doce reales para el presente libro………………………………………..2
Ítem. Da en data diez reales que costó la taza para pedir limosna………………………10
Y no habiendo otra partida de que hacerle cargo al expresado hermano mayor, se hace el siguiente resumen:
Cargo….608 reales de vellón
Data…..467 reales de vellón
_________________________
Alcance…..134 reales de vellón

Cuyas cuentas, vistas por dicho Señor cura dijo las aprobó cuanto ha lugar y en derecho puede, reservando como reserva su mayor aprobación a las visitas de los Ilustrísimos Señores Arzobispos o sus Visitadores, y dio por alcanzado al expresado hermano mayor en la cantidad de ciento treinta y cuatro reales de vellón que contra este resulta y quien se hizo cargo de entregarlos inmediatamente al actual hermano mayor y para que así conste lo firmo, y dicho Señor cura, de que doy fe. Matheo González. Ante mí. Salvador Valverde. 12 reales de vellón gratis.

VISITA PASTORAL DEL AÑO 1.816

El 19 de octubre de 1.816 está documentada la visita pastoral del Arzobispo de Granada, en la que visitó la Iglesia Parroquial y el libro de cuentas de la Hermandad del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de los Dolores, aprobando todas las actas registradas en él  (páginas 74 y 75):

En el lugar de Alomartes, en diez y nueve de octubre de mil ochocientos diez y seis: El Ilustrísimo Señor Don Blas Joaquín Álvarez de Palma, mi Señor Arzobispo de Granada del Consejo de S.M.R. En continuación de su Santa Visita en esta Iglesia Parroquial la hizo de este libro de cuentas de la Hermandad del Santísimo Sacramento que se mire en ella y reconocidas sus cuentas que se hallan en debida forma, Su Santidad Ilustrísima la aprobaba y aprobó cuanto a lugar en derecho, declarando por legítimos los alcances que en ella resultan y exhortó a los mayordomos y hermanos, continúen con igual celo en fomentar el culto del Santísimo Sacramento, concediéndoles ochenta días de indulgencias por cada acto de religión que practiquen a este fin. Y por este su auto, así lo proveyó, mandó y firmó Su Santidad Ilustrísima de que certifico. El Sr. Arzobispo. Ante mi, el Doctor Don Miguel de Reyes.


 ACTA DE NOMBRAMIENDO DE JUNTA DIRECTIVA 1.789


ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR Y OFICIALES PARA EL AÑO DE 1.789
                Estando en la Iglesia de este lugar de Alomartes el Señor Don Martheo Guzmán, cura de ella para efecto de hacer la relación de capitulares para la Hermandad del Santísimo Sacramento, servidera en dicha Iglesia, en el domingo diez y seis de enero de mil setecientos ochenta y cinco años, habiendo precedido los toques de campana acostumbradas, concurrieron diferentes hermanos, a quienes por ante mí el presente notario, su merced, recibió sus votos secretos (según constitución) y regulados resultaron electos con todos votos nemine discrepante; por hermano mayor, Juan Ibáñez; para mayor, Juan de Ortega; para celador, Roque Cuadrado; para enfermero, Bartolomé Amigo; y por secretario, Juan Jiménez, a quienes estando presentes les fue hecho saber sus nuevos empleos, que los aceptaron y juraron según derecho de cumplir bien y fielmente con ellos, guardando en todo las constituciones de la Hermandad y lo firmaron los que supieron con el Sr. Cura, doy fe. Ante mi Salvador Valverde.

CUENTAS DEL AÑO 1.784

CUENTA DADA POR EL SR. JUAN JIMÉNEZ, HERMANO MAYOR DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, DE UN AÑO CUMPLIDO ÚLTIMO DE DICIEMBRE DE 1.784
                Al provisor de este arzobispado de Granada.
                Don Francisco Fernández Guijarro, cura propio de esta Iglesia del lugar de Alomartes, hace presente a Usted que habiendo tomado posesión del curato propio de dicha Iglesia, en el día cinco del mes de agosto de este presente año de mil setecientos y noventa y nueve, hallo  que la Hermandad del Santísimo Sacramento, establecida en dicha Iglesia en el año pasado de mil setecientos y ochenta y tres, se halla sin ejercicio, ni haberse practicado lo que en sus constituciones se previene, desde el año de mil setecientos y ochenta y cuatro. Y habiendo leído dichas constituciones y consultado con los hermanos de ella, he llegado a conocer que el motivo de no tener culto es y ha sido el mucho gravamen de que se impusieron, de mandar cada uno de los hermanos una misa por dada uno que muera, y al mismo tiempo no haber signado fondo para de él cumplir sus cargas, por lo cual, deseando yo que tengan efecto dichas constituciones, aconsejé se hiciera junta de los hermanos actuales, la que efectivamente se ejecutó en el día diez y ocho de este dicho mes de agosto, en la que, de unánime consentimiento resolvió y resolvieron todos los hermanos que concurrieron, que lo fueron: Francisco Ibáñez, Thomás Cervera, Melchor Rodríguez, Christóbal Muñoz, Juan Guerrero, Roque Jiménez, Juan Jiménez, Bartholomé Amigo, Andrés Paez, Juan Montero, Bernardo Jiménez, Juan de Ortega, Roque Cuadrado, Christobal de la Peña, Joseph López, Francisco de Fuentes. Suplican a Usted, para lograr la continuación práctica de dicha Hermandad, se sirva en primer lugar anular el citado gravamen de mandar decir cada una misa por cada uno que muera, como consta en las constituciones, en la ordenanza octava. Y en su lugar, sustituir la obligación de mandar decir una novena de misas que salga del fondo de la Hermandad, habiéndolo. En segundo lugar que cada uno de los hermanos hallan de contribuir con seis reales cada un año para el fondo y que los hermanos que en adelante se sentaren, han de contribuir con veinte reales por una vez, se entiende a la entrada. En tercero lugar, que se suspendan las cargas de dicha Hermandad hasta que se provea dicha Hermandad de un pendón, taza, cetro y lo demás que sea necesario para el uso de ella, todo lo cual esperan de Usted dichos hermanos lo apruebe y, mereciendo su aprobación, se obligan a pasar y estar a ello y a lo demás que presenten dichas constituciones a lo expresado, y para que conste, lo firmaron los que supieron, en 22 del citado mes de agosto de mil setecientos y noventa y nueve años. Que lo fueron: Francisco Fernández Guijarro. Juan Jiménez. Bartholomé Amigo.
                Este memorial fue presentado y no proveído por decir el Señor provisor no debía pedir el Señor cura y si los vecinos, por lo que quedó suspenso hasta el año de mi ochocientos y dos, que de su motu proprio se hizo mayordomo y hermano mayor Don Francisco Paula López cura de esta Parroquial y Melchor Ibáñez, vecino de la Loma y para que conste se pone por diligencia que firmé yo el susodicho. Andrés Nicolás.

CUENTAS DEL AÑO 1.804

CUENTAS DADAS POR EL SEÑOR FRANCISCO DE PAULA LÓPEZ Y MELCHOR IBÁÑEZ, Y POR AUSENCIA DE AQUEL A SU NOMBRE ANDRÉS NICOLÁS PRIETO. AÑO DE 1.804
                En el lugar de Alomartes, en dos días del mes de junio de mil ochocientos y cuatro años, ante el Señor Don Hipólito Rapao, cura de esta Parroquia, se presentó Andrés Nicolás Prieto, hermano mayor de esta Hermandad, por ausencia de Don Francisco de Paula López, cura que fue de esta Parroquia, a efecto de dar las cuentas del año a su cargo de las limosnas recogidas en él y su distribución, y es como sigue:
CARGO
Primeramente, me hago cargo de seis fanegas y media de trigo, vendidas a setenta y cinco reales.………………………………………………………………………………………………………………………..…………….487,17
Item. Es cargo, siete fanegas y siete celemines de cebada, vendidas a treinta y dos reales de vellón………………………………………………………………………………………………………………………………………...242,25
Item. Es cargo, ciento veinte y un reales en efectivo……..…………………………………………………………..121,00
Item. Es cargo, ciento quince reales y medio, limosna de Semana Santa para el Monumento..…115,17
Ítem. Es cargo, ochenta reales de vellón, entradas de ocho hermanos……………………………………….80,00
Suma…….1.046,25
DATA
Primeramente, doy en data trescientos y seis reales de vellón, importe de nueve varas de espolín para el estandarte, a razón de treinta y cuatro reales vara…..…….………………………………………………….306
Item. Es data nueve varas de tafetán azul para el forro, a diez reales vara….………………………………….90
Item. Es data, ciento y veinte reales, valor de ocho varas y media de fleque de seda, dos varas y media de lienzo de fuerza y seda para coserlo……………………………………………………………………………….120
Item. Por la hechura de él, devotas………………………………………………………………………………………………..000
Ítem. Es data, una cruz de plata de marca de quince onzas de peso y doce adarmes……………………..331
Ítem. Es data, veinte y cuatro reales de vellón por el guión de hoja de lata……………………………………..24
Ítem. Es data, una arroba de cera para el Monumento, a precio de diez y siete reales la libra…..…..425
Ítem. Es data, seis cirios de cera de a dos libras cada uno…………………………………..…………..……………..204
Ítem. Es data, sesenta reales de vellón por traer y llevar los músicos……………………………………………….60
Ítem. Es data, veinte reales de vellón de ramos y juncia para la procesión del día del Señor…….……..20
Ítem. Es data, veinte y tres reales de vellón cuatro cargas de romero, lías y cañas para el Monumento……………………………………………………………………………………………………………………………………..23
Ítem. Es data, diez reales de vellón de un peón para hacer y deshacer el monumento…………………….10
Suma…….1.673,00

Cargo….1.046,25 reales de vellón
Data…..1.673,00 reales de vellón
_____________________________
Alcance…..626,08 reales de vellón
Cuyas cuentas, vistas y reconocidas por dicho Señor cura, debía aprobar y aprobó en cuanto ha lugar en derecho, y dio en ellas por alcanzado el caudal de la Hermandad y a favor del hermano mayor y mayordomo, en seiscientos veinte y seis reales y ocho maravedís de vellón. Y notificados que fueron de dicho alcance a su favor, dijeron cedían de él y que se quedase a favor de la Hermandad, por ahora y para siempre, sin que en tiempo alguno les quede derecho para pedir cosa alguna y para que conste se pone por diligencia, que firmó su merced y yo, el notario. Derechos gratis. Hipólito Rapao y Anayo. Andrés Nicolás Prieto.

EN LOS CARGOS DE LAS CUENTAS DE 1.817 APARECE:

Ítem. Es cargo quinientos reales de vellón que abonó la Fábrica mayor de Íllora para que se pueda hacer el palio………………………500

ACTA DE NOMBRAMIENDO DE JUNTA DIRECTIVA 1.821

ELECCIONES PARA EL AÑO 1.821
                Estando en la Iglesia de este lugar, juntos y congregados, los hermanos de esta Hermandad y habiendo recibido su merced, el Señor cura por ante todos, las cuentas anteriores, las que merecieron su aprobación, como así consta, mando se pasase a la elección de nuevos oficiales para el año próximo venidero, se dio principio, recibiendo los votos secretos en la forma siguiente: (JUAN BAJO, BARTOLOMÉ AMIGO, JOAQUIÍN JIMÉNEZ, JOSÉ MUÑOZ, JUAN ARGÜELLE, MELCHOR JIMÉNEZ, ANTONIO MONTERO, JOSÉ CERVERA, FRANCISCO PÁRRIZAS, ROGELIO BAJO Y BARTOLOMÉ AMIGO) y viendo no asistían más hermanos a dar sus votos, su merced cerró la elección y dio en ella por todos los votantes al Señor Jiménez la mano mayor; Señor Diego Ibáñez, mayordomo; secretario, Andrés Prieto que, notificados de sus nuevos empleos, los aceptaron, y para que conste, se pone por diligencia que firmó su merced y yo, el secretario de la Hermandad, en primero de junio de 1.820 años. Firmado: Don Pedro Antonio Pasadas. Andrés Prieto.
                En el referido día, cuando los hermanos de esta Hermandad, juntos y congregados, de acuerdo con el Sr. Cura, se determinaron para el arreglo y cumplimento de los deberes de cada uno de los artículos siguientes:
                1º En atención a que la función del día del Señor es principal y de oficio y ser el día principal del objeto y culto que esta Hermandad debe dar al Señor, deberán todos los hermanos en este día confesar y comulgar, para cuyo efecto el hermano mayor procurará un sacerdote de fuera que sea confesor y también se vista de diácono en la misa y procesión, pagándole a éste y a los que asistan de fuera, del fondo de la Hermandad.
                2ª Que en el día infra octavo del día del Señor se diga una misa cantada con el Señor manifiesto, y a la tarde, procesión claustral a la que asistirán todos los hermanos; y dicha misa será aplicada por la Hermandad y su limosna, será del fondo de ella como se ha practicado hasta de presente.
                3º Que en el domingo tercero de septiembre, que es de Nuestra Señora de los Dolores, haya misa cantada con manifiesto y procesión claustral como el domingo infraoctavo, y el viernes de Dolores, una misa cantada con manifiesto. Su aplicación y limosna por la Hermandad.
                4º Que en el Jueves Santo y el domingo tercero de Septiembre, todos los hermanos deberán confesar y comulgar de dos en dos, guardando orden de antigüedad, prefiriendo siempre los hermanos mayor y mayordomo y en seguida secretario y celador.
                5º Que si esta Hermandad llegase a tener fondos suficientes y sobrantes para sus gastos precisos e indispensables como los de arriba insinuados, se diga todos los domingos una misa cantada llana a Nuestra Señora de los Dolores como afecto segundario de esta Hermandad, así aparece de el artículo noveno de estas constituciones, su aplicación y su norma según él se previene.
                6º Que cuando Su Majestad saliere de viático para algún hermano de esta Hermandad (si la enfermedad diere lugar para ello), será en público, para lo que el hermano mayor dispondrá del palio estandarte, cera y quien repique las campanas, si no hubiere quien lo haga. Y cuando saliere para algún otro vecino, habrá seis cirios prevenidos en la arda que es de la tercera orden de San Francisco y los cuatro faroles de mano que están junto a ella.
                7º Que todos los hermanos deberán contribuir anualmente con cuatro reales de vellón, cuya cantidad no deberá pasar de haberla dado al hermano mayor el día quince de agosto y si pasase, se contara por una de las faltas que se han de cometer para ser inmediatamente expelidos de la Hermandad.
                8º Que cuando muriere algún hermano deberán todos asistir con la cera de la Hermandad. El hermano, con el estandarte y el mayordomo, con el regimiento o guión, como así lo previene el artículo 7º de las constituciones de esta Hermandad. De esto serán exeptuados los que se hallen enfermos o ausentes, con tal que la ausencia no se haya hecho maliciosamente, después de noticiados de la muerte del hermano difunto. Y el que faltare a cualquiera de estos actos y a lo que el hermano mayor le mandare por dos veces, será expelido por esta Hermandad. Y para que en lo sucesivo conste, se mandaron extender las actas arriba escritas, por los hermanos que asistieron a la elección de hermano, mayordomo y señor cura que firmó y yo el secretario de la Hermandad de que certifico. Don Pedro Antonio Pasadas. Andrés Prieto.