FUNDACIÓN
DE LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE
ALOMARTES
La
fundación de la Congregación del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de
los Dolores de Alomartes data del año 1.783 y se encuentra perfectamente documentada
en el Archivo Histórico de nuestra Iglesia Parroquial. El libro que recoge sus
constituciones; las actas de los primeros treinta años de vida, entre 1.783 y
1.824; las rendiciones de cuentas; y los autos de los respectivos visitadores
arzobispales que visitaron la Parroquia de Alomartes durante esos años, está
encuadernado en piel, consta de 103 páginas numeradas y cosidas a mano, y en su
portada puede leerse la abreviatura: “SSmo”.
A
continuación vamos a hacer un resumen de lo incluido en dicho libro, detallando
los datos y sucesos más relevantes.
1.-
Entre las páginas 1 y 24, se recogen las constituciones fundacionales de esta
Congregación que constan de 15 artículos. Fueron redactadas en la Iglesia de
Alomartes por Matheo Guzmán, su cura párroco, y los vecinos: Melchor de
Pereira, Salvador Montero, Juan Jiménez, Roque Jiménez, Diego Zurita, Juan José
Castellar, Andrés Páez, Miguel Jiménez, Bernardo Jiménez, Juan de la Peña, Juan
de Adail, Pedro Capilla, Roque Cuadras, Juan Jiménez, Juan Ibáñez, Francisco
Lombardo, Bartolomé Amigo, Pedro Martín, Juan de Ortega, Juan Cuadras, Andrés
de la Peña, Francisco García Barajas. Asimismo, el día dos de febrero de mil
setecientos ochenta y tres fueron ratificadas ante el notario de la ciudad de
granada Don Manuel Pérez Nieto y remitidas al Provisor del Arzobispado de
Granada:
Don Manuel Pérez
Nieto, notario público y mayor del despacho ordinario matrimonial de esta
ciudad de Granada y su arzobispado.
Certifico que ante el
Señor Vicario Don Antonio de la Plaza, canónigo doctoral de la Santa Iglesia
Metropolitana de esta ciudad, gobernador, provisor y vicario general de este
dicho arzobispado. Se presentaron ciertas constituciones formadas por
diferentes vecinos del lugar de Alomartes, anejo de la Parroquial del Tocón,
para la dirección y el gobierno de la nueva Hermandad que han establecido, a
mayor culto del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de los Dolores, en la
Iglesia Parroquial del citado lugar a fin de obtener la correspondiente
aprobación y permiso de esta Jurisdicción para el referido efecto, que fue
verificado como resulta de la providencia y demás obrado a consecuencia de
dichas constituciones que el tenor de ellas y cuando a su continuación es en la
forma siguiente:
Para mayor honra y
gloria de Dios Nuestro Señor en el Santísimo Sacramento del Altar y de su
siempre Inmaculada Madre la Santísima Virgen María en su Anunciación y de los
santos apóstoles Pedro y Pablo y San José, protectores nuestros. Amén.
Considerando nosotros
que si la fuerza del Amor de Jesucristo hacia los hombres se manifiesta en los
grandes bienes y milagros que obró en la Eucaristía y liberalidad en
comunicarnos en ella la generosidad de su amor, se muestra aún más en lo que
sufre por ellos en este misterio de fe que es el mayor milagro de todos sus
milagros y el término de la omnipotencia de Dios como sienten San Agustín y
Santo Tomás, deseando enteramente corresponder en cuanto está de nuestra parte
a estos beneficios y desagraviar a este Dios de Amor en tan Augusto Sacramento
por los ultrajes e insultos, insolencia, horribles sacrilegios, indevociones y
tibiezas que ha recibido de los blasfemos, herejes y de los malos o tibios
católicos, y queriendo honrar también en este Santísimo Sacramento el estado de
víctimas, el de profundo anonadamiento y el de mortificación en que se pone Dios por nuestro Amor,
sacrificándonos, humillándonos y mortificándonos hemos resuelto fundar en la
Iglesia de Alomartes, nuevamente constituida, anejo de la Parroquial de Tocón
una Congregación y Hermandad de Esclavos de Amor del Santísimo Sacramento
dirigida a dicho fin y para su gobierno y concertación en dicha Iglesia de
Nuestra Señora de las Angustias digo de los Dolores de María Santísima,
ordenamos y disponemos las constituciones siguientes.
Capítulo 1: Ordenamos
que esta Congregación y Hermandad hará un Hermano Mayor el cual ha de presidir
en los Cabildos y demás funciones públicas
a que asistiese dicha Hermandad. Y a consecuencia del gran bien que nos
ha dispensado nuestro Señor en proveer de Iglesia a dicha población, que hasta
el presente han carecido de dicho beneficio, una población que pasa de
doscientos vecinos y deseosos de dar culto al Señor y participar de todos los
bienes y sufragios perpetuos de esta Hermandad y Congregación. Y para que hará
que supla, se nombrará y elegirá en cada año el domingo tercero del Hermano
Mayor que sucediere. Presidiendo los Cabildos y Juntas que tuviere esta
congregación uno de los Señores Beneficiados o de su comisión de cura y a su
lado derecho el Hermano Mayor y al izquierdo su compañero, como primeramente
encargados en la casa del Señor. Y quienes así mismo han de proponer, dirigir y
hacer cumplir lo que convenga al mayor aumento y gobierno de dicha Hermandad.
Como tales beneficiados o cura, después se continuaría el orden de presedencia
siguiente. Es a saber, el Hermano Mayor y su compañero, como queda dicho, y los
demás oficiales por su orden. El secretario, el celador, dos enfermeros. Y
desde aquí, se seguirá el orden de antigüedad que se tenga en la Hermandad.
Capítulo 2: Ordenamos
que haya un mayordomo el cual ha de ayudar al hermano mayor en todo lo que se
le ofreciere perteneciente a dicha Hermandad, poniendo cobro a las limosnas con
cuenta y razón, asentándolas con los nombres de los que las hicieren y el día
mes y año, para que siempre que se le pida por la Hermandad o por señores
provisores o visitador, de puntual cuanta de lo que hubiere percibido, y el
cargo de las cantidades gastadas en misas y demás cosas necesarias para el
culto del Santísimo Sacramento y la observancia de la Hermandad, cuya elección
y la de los oficiales se así mismo el tercer domingo del año por el mayor
número de votos secretos de que no se han de ______ precediendo ________ a la
Hermandad.
Capítulo 3: Otro sí,
ordenamos que el que saliere de hermano mayor se quede de padre de almas para
el siguiente año, en el que tenga obligación de cuidar se diga la misa cantada
el sábado de cada semana a María Santísima si hubiere para ello y así mismo
hacer cumplir los sufragios por el alma de los hermanos o hermanas que
fallecieren para que en uno haya la menor omisión.
Capítulo 4: Ordenamos
que haya un hermano celador que se nombre cuando a los demás oficiales y en
quien concurran las circunstancias correspondientes, el cual debe hacer guardar
toda modestia en las juntas y pedir en ellas cuanto estime conveniente para el
mejor espíritu y gobierno de esta Congregación, y así mismo anotar las faltas
que cualquier hermano cometa contra estas constituciones, corrigiéndolas
secreta y dulcemente por la primera vez y por la segunda y tercera, recurriendo
a los medios que se previeren en el capítulo 11.
Capítulo 5: Ordenamos
que haya un hermano mayor y secretario, y se ha de elegir cuando a los demás
oficiales, para que ante él y en presencia del beneficiado, o por su comisión
el cura o a quien dichos beneficiados nombrasen, y doce hermanos al menos de
dicha Hermandad, den las cuentas al hermano mayor y mayordomo, pasados a los
nuevos electos el cuarto domingo de cada un año, que es el siguiente a las
elecciones, de todas las limosnas que hubieren recogido, y gastos hechos en un
año, para que siempre que haya visita del Ilustrísimo Señor Arzobispo o de su
visitador, estén puestas y corrientes en el libro que para este efecto ha de
haber, y firmadas por dichos señores beneficiado o en su defecto por el cura, y
por los demás hermanos que supieren, se guarden en el sitio que se tenga por
costumbre. Será también obligación del secretario atender y autorizar los
cabildos y juntas de esta Hermandad en el libro que para este fin habrá, en
donde el recibimiento de hermanos o hermanas y lo que cada uno paga de entrada
y otro manual en que se asiente las cartas de pago con firma de las misas y
demás gastos de esta Congregación durante el año. Un libro foliado y rubricado
por el secretario se tenga por recado justificativo de las cuentas y se
archivará con ellas. También es obligación del secretario mandar citar a
cabildo los días aquí señalados y cuando se le avise por el hermano mayor, para
lo cual firmará la correspondiente lista de hermanos, y de haberlos citado dará
certificación firmada que esté en cabildo (de) esta congregación y antes de
proponer el fin a que han sido llamados para que por ninguno de los ausentes se
pueda alegar de nulidad en lo que se resolviese por los encargados.
Capítulo 6: Ordenamos
que hayan dos enfermeros cada año, los cuales han de tener obligación de
visitar a cualquier hermano que enfermare gravemente a efecto de consolarle y
dar providencia para que reciba al Señor, haga su testamento y arregle las
demás cosas de su conciencia, y de ayudarle en su necesidad si fuere pobre,
informando a los demás hermanos para que le asistan y socorran cuando se les dé
el viático, por cita que precederá el hermano mayor respecto a las mujeres que
fuesen de esta Congregación, se hallen las circunstancias necesarias para que
lleven tan santo fin.
Capítulo 7: Ordenamos
que cuando muera algún hermano, el hermano mayor y su compañero congreguen la
Hermandad para asistir al entierro; el primero con el estandarte y el segundo
con el regimiento y los demás hermanos con cera salgan de la iglesia con la
parroquia para la casa del difunto y vuelvan a aquella del mismo modo y hasta
que se haya concluido el entierro se mantenga formados, sentándose y poniéndose
en pie según lo practicase el coro eclesiástico.
Capítulo 8: Otro sí,
ordenamos que al hermano que falleciere se le digan tantas misas rezadas de
privilegio cuantos hermanos hubiere. Y las mujeres de dichos hermanos lograran
de dichos, sufragios, si enviudasen, por todo el tiempo de su viudez, pero no
le lograran casándose, segunda vez, si no se sientan por hermanos. Y así mismo
ordenamos que a las mujeres de dichos hermanos que fallecieren, se le digan la
mitad de las misas que a los hermanos y a los hijos de estos, la cuarta parte
de misas y cera, y en esta línea se contemplarán la madre o hermano que diese
en comer a su mesa, aunque sea viudo, siendo hermano de dicha Hermandad.
Capítulo 9: Ordenamos
que cuando hubiere fondo para ello, se diga una misa cantada a María Santísima,
todos los sábados del año aplicando su fruto por aquellas almas a quien o a
quienes nuestra Madre Santísima lo aplique pagando a la Iglesia sus derechos
conforme al arancel.
Capítulo 10: Otro sí,
ordenamos que ya concluidos los divinos oficios, se pase el compañero del
hermano con un platillo o fuente en la puerta de la Iglesia para recibir la
limosna que para dicho fin diesen los fieles y no se permitirán ______ por el
Santísimo Sacramento, atendidos los gravísimos inconvenientes que resultan de
ello; y únicamente se pondrá un cepo en la Iglesia o un platillo sobre una mesa
en donde la eche (pero sin pedir) el que libremente quiera: cuyo cepo que
tendrá dos llaves, se abrirá al fin de cada mes, concurriendo con la suya el beneficiado
o cura y el hermano mayor de la Hermandad y a presencia del secretario se
determinará el dinero que se encuentre, apuntándose por este en el libro manual
y el fin a que se destinó que, precisamente, ha de ser en cosas religiosas para
el culto del Santísimo Sacramento y en las demás necesarias a la Hermandad.
Capítulo 11: Otro sí,
ordenamos que haya en la Iglesia en el sitio que pareciere conveniente y se nos
permitiere una mesa y un cajón en forma de escaño para la cera y alhajas (sin
que por ningún título se puedan extraer de ella) con dos llaves que han de
guardar el hermano mayor y su compañero, sin poder jamás adquirir título alguno
de propiedad ni posesión, al sitio, por cuanto nuestra voluntad es no
perjudicar a alguno. Y que así mismo tenga la Hermandad, su estandarte,
regimiento y paño de gala.
Capítulo 12: Como el
carácter de cristiano es nuestra mayor nobleza y distinción, ordenamos que
todos los que lo fueren, puedan ser hermanos de nuestra Congregación viviendo
arreglados a ella, formándose en las juntas que se celebren por su antigüedad,
después de los oficiales, los demás según fueren llegando, no siendo superior
eclesiástico o secular, a quien siempre se le debe dar lugar principal, porque
se supone no haber faltado sino por legítima ocupación. En el día que se
recibiere a alguno por hermano confesará y comulgará y también, de día de los
Dolores de nuestra Santísima, San Pedro y San Pablo y en el día de la
festividad del Santísimo Sacramento, en el que se celebrasen las honras por los
hermanos de esta congregación (además de la obligación que nos impone el
precepto anual), cuyas cuatro comuniones han de ser aplicadas a las benditas ánimas del purgatorio, según
la aplicación que haga de ellas María Santísima Nuestra Madre. Será defecto grandísimo
contra estas constituciones el faltar a cualquiera de ellas, en el ínterin no
se pruebe y haga ver a toda la Hermandad legítimo impedimento. De todos los que
se recibieran por hermanos, han de dar a lo menos seis reales de vellón para su
entrada, cuya limosna se destinará a la forma siguiente: dos reales para los
gastos de esta Hermandad y los restantes cuatro en depósito hasta que fallezca
algún hermano, que al instante se distribuyan a los actuales ministros
titulares de la Parroquial, para que digan tantas misas rezadas de altar de
privilegio (si hubiere) cuantos hermanos hubieren, los que al punto volverán a
poner el mismo depósito a razón de tres reales de vellón cada uno, para que
jamás haya la menor omisión en este sufragio.
Capítulo 13: Ordenamos
que en cada mes haya de tener esta Congregación Capilla, por la tarde, una vez,
haciéndose el siguiente ejercicio: se manifestará a su Majestad, se tendrá
lección y meditación de ella, y se rezará el Rosario de María Santísima, sin
que se costee más por la Hermandad que la cera e incienso necesario, que así lo
quieren y piden los actuales ministros titulares de esta Iglesia de Alomartes.
Y asimismo, en el Jueves Santo desde que Su Majestad se coloque en el Monumento
hasta el Viernes Santo que se haya consumido, asistirán los hermanos de dos en
dos a velar a Su Majestad, de hora en hora, para cuyo fin se hará lista que se
fijará en la puerta de la Iglesia firmada por el hermano mayor y Mayor como
secretario, procediéndose en ella por antigüedad, a excepción del resto de la
noche que serán los más robustos y de menos ocupaciones. Se exhorta a los
hermanos y hermanas que sin faltar a sus legítimas ocupaciones, se esmeren en
asistir en el del del Santísimo Sacramento y en los de su octava y
especialmente los colendos a los oficios divinos, por tarde y mañana, para
ganar las distribuciones de muchas indulgencias que están concedidas, para los
que así dignamente lo hicieren y en caso necesario, tomarse por la Hermandad
las providencias oportunas a este fin. Y para que se nombren cuatro hermanos a
lo menos, que deban mensualmente tener la obligación de acompañar con luces al
Santísimo Sacramento cuando se lleve a los enfermos. Y queriendo nosotros
observar cuanto católicamente está dispuesto por un nuestras admirables leyes
de España y acreditar con las obras nuestra verdadera esclavitud del amor hacia
tan Augusto Sacramento, ordenamos que siempre de nuestra Congregación le
encontrase en cualquier sitio y especialmente dentro de nuestra Parroquial,
venga acompañado hasta que vuelva a su Iglesia como no haya causa urgentísima
que lo impida.
Capítulo 14:
Ordenamos que el hermano que no cumpliere con estas constituciones y habiendo
sido amonestado por el celador de la Congregación y segunda por el hermano
mayor y su compañero y la tercera por estos y por otros doce hermanos
congregados para tratar de sus defectos y faltas y amonestarle, para lo cual se
le citará y sea, si volviere a delinquir, al instante borrado de la
Congregación, y no se le volverá a admitir jamás en ella, mientras no haya dado
______bastante con su reforma, deuda a juicio de todos los dichos de la
hermandad que se han de juntar para ello, siendo en materia de faltas contra
estas constituciones, que si fuese yo, que no permita Dios por faltar en materia
grave contra los preceptos de Dios o de su Iglesia. Si fuere ocultamente, será
amonestado por el hermano o hermanos que lo supliesen, si no se amonestase,
será la segunda vez corregido por el celador de la hermandad, a quien se dará
cuenta, y la tercera por los hermanos mayor y su compañero con los dichos doce
hermanos más discretos. Y si aún no se lograse el fruto, será citado para
reconvertirle y oírle en presencia de dichos hermanos. Y de los demás que
supieren su pecado, y de beneficiado o cura y de secretario (cuya solemnidad se
guardaría también aún respecto de aquellos que habían cometido faltas contra
estas constituciones para que así se invoquen los motivos y no se deje
estampada en estos libros la culpa de nuestro hermano) y si aún no diere en este acto esperanzas de enmienda,
será borrado de esta Congregación, firmando este acto todos los que lo
supiesen, pero sin declarar el motivo en lo más mínimo, y jamás se volverá a
admitir e ella.
Capítulo 15:
Finalmente, ordenamos que se guarden estas constituciones sin alterarlas en lo
más mínimo, pero reservándonos la facultad de añadir más capítulos en lo
sucesivo, si pareciese conveniente, en cuyo caso se ha de solicitar la
legitimación y debida aprobación. Y de ellos y de presente, lo hacemos por los
aquí insertos, para lo cual se demuestren al señor provisor pidiendo su
aprobación y que interponga su decreto y autoridad en esta Hermandad para su
validación y fuerza todo lo expuesto en este capítulo y en los demás de estas
constituciones, se debe entender no oponiéndose en lo más mínimo a algún
derecho ni impidiendo mejor bien, tal es nuestra voluntad, y así lo declaramos
y firmamos en la citada Iglesia de Alomartes, en el día domingo a dos de
febrero de mil setecientos ochenta y tres años. Mateo Guzmán, cura de esta
Iglesia. Melchor de Pereira, Salvador Montero, Juan Jiménez, por Roque Jiménez,
por Diego Zurita, por Juan José Castellar, por Andrés Páez, por Miguel Jiménez,
por Bernardo Jiménez, Juan de la Peña, por Juan de Adail, por Pedro Capilla,
Roque Cuadras, Juan Jiménez, Juan Ibáñez, por Francisco Lombardo, Bartolomé
Amigo, por Pedro Martín, por Juan de Ortega, Juan Cuadras, Andrés de la Peña,
Francisco García Barajas.
Señor provisor, Don
Mateo Guzmán, cura de la Parroquial de Tocón y Alomartes y Bartolomé Amigo,
Melchor de Párrizas y Salvador Montero, vecinos de dicho lugar de Alomartes y
los demás que suscriben y firman al fin de las adjuntas constituciones, ante
usted, como más haya lugar en derecho, dicen que para servicio de Dios y culto
del Santísimo Sacramento del altar, han fundado una devota Hermandad en dicha
Iglesia, y para ello han hecho constituciones que presentan con el juramento
necesario en cuya atención. A usted piden las apruebe y les de licencia para
usar de ellas y recoger las limosnas que los fieles por su devoción quieren
dar, que para que así se provea y mande, harán el pedimento o pedimentos que
conforme a derecho fueren necesarios y convengan a la justicia que piden. Mateo
Guzmán. Bartolomé Amigo.
2.-
Las páginas 24 y 25 recogen el decreto, fechado el 15 de febrero de 1.783,
mediante el que el Sr. Provisor Arzobispal remite el expediente al Sr. Fiscal
del Arzobispado, el doctor en leyes Don
Juan Francisco Hidalgo, para que emita el preceptivo informe jurídico:
Decreto. Por
presentadas las constituciones que refieren y pasen al fiscal general, para que
informe y pida lo que a su oficio y buena administración de justicia convenga.
Granada, quince de febrero de mil setecientos ochenta y tres. Hay una rúbrica
del señor provisor. Nieto. Visto bueno.
Hecho saber. En la
ciudad de Granada, en quince de febrero de mil setecientos ochenta y tres. Yo
el infrascrito notario mayor hice saber el decreto antecedente como en él se
contiene al Doctor Don Juan Francisco Hidalgo, presbítero abogado de los Reales
consejos Canónigo Doctoral de la Real e Insigne Iglesia Colegial de Nuestro
Salvador de esta Ciudad y fiscal general de este arzobispado, en persona doy
fe. José Arcadio de Burgos.
3.-
Las páginas 26 y 27 recogen el informe del Sr. Fiscal, fechado el 17 de febrero
de 1.783, favorable a su aprobación por no encontrar en ellas “cosa que se
oponga a nuestra santa religión”. Tan sólo les pone el reparo de estar
redactadas con “mala letra” y en páginas sueltas, por lo que manda que fueran
redactadas de nuevo y encuadernadas “en el libro acordado en sus capítulos”:
Respuesta. El fiscal
general de este arzobispado, en vista de las antecedentes constituciones
formadas para el mejor régimen y gobierno de la Hermandad del Santísimo
Sacramento y Nuestra Señora, que en la Iglesia Parroquial de este lugar de
Alomartes, con permiso de esta jurisdicción se intenta establecer. Dice que
habiéndolas reconocido con la debida atención y cuidado, no encuentra en ellas
cosa que se oponga a nuestra santa religión, buenas costumbres y regalías de S.
M. y por tanto no se le ofrece reparo en que por el señor provisor se aprueben,
interponiendo en ellas su autoridad y judicial decreto con la anuencia y
permiso correspondiente para el establecimiento de dicha Hermandad, mandando
que mediante la informalidad con que se registran dispuestas dichas
constituciones, así por su mala letra como por el poco resguardo de ellas en el
libro acordado en sus capítulos para las actas de dicha Hermandad, se ponga
testimonio a la letra, autorizado por el presente notario mayor y que dichas
constituciones sueltas se entreguen para su colocación y custodia en el archivo
donde se pongan los demás papales de la misma Hermandad, pues así es justicia
que pide y para ello usa. Doctor Hidalgo.
Decreto. Tráiganme
las constituciones que anteceden para, en mi vista y en lo que expone el fiscal
general, determinar lo que convenga. Granada y febrero diez y siete de mil
setecientos ochenta y tres. Está rubricado del señor provisor Nieto. Visto bueno.
4.-
Las páginas 28 a la 33 recogen el Auto, fechado en Granada el 18 de febrero de
1.783 y dictado por el “Doctor Don Antonio de la Plaza, canónigo doctoral de la
Santa Iglesia Metropolitana de esta ciudad, catedrático de prima en sagrados
cánones de la Real e Imperial Universidad de Letras de ella, juez del Tribunal
de la Santa Cruzada, gobernador, provisor y vicario general de este arzobispado
[…]”, que concedía oficialmente el permiso para el “establecimiento de dicha
Hermandad”:
Auto. En la ciudad de
Granada, en `dieciocho de febrero de mil setecientos ochenta y tres, el Señor
Doctor Don Antonio de la Plaza, canónigo doctoral de la Santa Iglesia
Metropolitana de esta ciudad, catedrático de prima en sagrados cánones de la
Real e Imperial Universidad de Letras de ella, su canciller mayor, juez del
Tribunal de la Santa Cruzada, gobernador, provisor y vicario general de este
arzobispado por el Ilustrísimo Señor Don Antonio Jorge y Galván, arzobispo de
Granada, mi señor del Consejo de su Majestad Real. Habiendo visto las
anteriores constituciones, que se han formado por diferentes vecinos del lugar
de Alomartes, anejo de la Parroquial de Tocón, para la dirección, gobierno y
estabilidad de la nueva hermandad que bajo el título del Santísimo Sacramento y
de Nuestra Señora con la advocación de los Dolores, bajo el permiso de esta
jurisdicción, se intenta establecer en la Iglesia de dicho lugar de Alomartes.
Y lo expuesto por el fiscal general de este arzobispado en su anterior informe,
para cuyo efecto y demás conducente a su oficio, pasan teniendo presente lo que
de todo aparece. Su señoría dijo que en atención a ser terminantes dichas
constituciones al mayor culto de Su Majestad Sacramentado y María Santísima
Señora Nuestra, y no tener cosa que se oponga a Nuestra Santa Iglesia, buenas,
loables costumbres y regalías de Su Majestad, las aprobaba y aprobó en toda
forma y cuanto ha lugar en derecho, e interponiendo como interpone en ellas,
para la mayor valoración y firmeza, su autoridad y judicial decreto, concedía y
concedió el permiso y anuencia que compete a esta jurisdicción, para el
establecimiento de dicha Hermandad, bajo cuyo amparo y protección, la admite y
daba y dio comisión al beneficiado de dicha Iglesia y por su ausencia al cura,
para que a nombre de ella presida los cabildos, juntas, toma de cuentas o demás
actos que se ejecuten por la mencionada Hermandad, cuyos individuos que al
presente son y adelante fueren, desde luego, se condenan a que estén y pasen
por el literal contexto de dichas constituciones y, mediante lo que se expone
por el citado fiscal y manifiestan por lo mal escrito de ellas e irresguardo
con que se han presentado, a fin de precaver los inconvenientes que de dichos
defectos pueden ocasionarse en lo sucesivo, debía de mandar y mandó se haga
saber a la parte de dicha Hermandad, presente el nuevo libro que tiene acordado
hacer de lleva los fines que expresan los capítulos contenidos en dichas
constituciones y ejecutándolo por principio del de buena letra y tinta, se
ponga testimonio autorizado por el infrascrito notario mayor con inserción de
ellas y cuanto a su continuación se halla para los fines convenientes,
entregándose, evacuado que sea, uno y otro a la misma Hermandad, para su
custodia en el archivo o arca que tenga que destinarse al resguardo de sus
papeles y demás bienes. Y por este, su auto, así lo mandó y firmó su Señoría.
De que doy fe. Doctor Don Antonio de la Plaza. Ante mi, Don Manuel Pérez Nieto,
notario. Lo inserto con cuerda a la letra con las constituciones originales y
demás que a su continuación se halla, de donde se sacó, a que me remito, las
cuales fueron devueltas a la parte de la citada Hermandad para los fines
contenidos en la providencia de aprobación a que me remito y a él para el
conste y obre los efectos convenientes en observancia de lo por ella mandado,
pongo el presente en Granada, en siete de marzo de mil setecientos ochenta y
tres años. Firmado por Manuel Pérez Nieto.
Nota de las alhajas y
bienes propios de esta Hermandad: Primeramente, una taza para las limosnas y un
palio de espolín.
ACTA
DE LA ELECCIÓN DE SU PRIMER HERMANO MAYOR Y JUNTA DIRECTIVA, 6 DE ENERO DE
1.784
El
6 de enero de 1.784 fue elegida por unanimidad su primera Junta Directiva,
ocupando el cargo de hermano mayor fue Juan Jiménez Rosales (página 35):
ELECCIÓN DE HERMANO
MAYOR Y OFICIALES DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO PARA EL AÑO DE 1.784.
En el lugar de
Alomartes en seis de enero de mil setecientos ochenta y cuatro años, su merced
el Señor Don Matheo Guzmán, cura de dicho lugar, estando en esta Iglesia y
habiendo convocado a toque de campana a los hermanos de la Cofradía del
Santísimo Sacramento, nuevamente establecida en ella, para hacer la elección de
hermano mayor y oficiales de esta dicha Cofradía, estando juntos los hermanos
de ella, hicieron la elección nemine discrepante con los vigentes al hermano
Juan Jiménez Rosales para hermano mayor, para mayor –mayordomo-, Francisco Gil,
para celador, Roque Cuadrado, para enfermero, Bartolomé Amigo y para
secretario, Bartolomé Amigo, a cuyos hermanos, por dicho Señor cura, se les
hizo saber sus empleos y obligaciones, quienes en su inteligencia los aceptaron
y se obligaron a cumplir y guardar las constituciones de esta Cofradía en todos
sus límites, bajo el juramento que para ello hicieron según derecho, y para que
así conste su merced mandó se pusiese por diligencia.
ACTA
DE LA PRIMERA RENDICIÓN DE CUENTAS. AÑO 1.784
El
25 de enero de 1.784, la Junta Directiva rindió las cuentas del primer
ejercicio de vida de la Hermandad (páginas 39, 40 y 41):
CUENTA DADA POR
MELCHOR DE PÁRRIZAS, HERMANO MAYOR DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE
UN AÑO CUMPLIDO ÚLTIMO DE DICIEMBRE DE 1.783
En el lugar de
Alomartes, en veinticinco de enero de mil setecientos ochenta y cuatro años,
ante el Señor Matheo Guzmán, cura de este lugar se presentó Melchor de
Párrizas, hermano mayor de la Cofradía del Santísimo Sacramento, a dar las
cuentas de un año de su cargo, y primero de la erección de dicha Cofradía las
que da en la forma siguiente:
CARGO
Primeramente se hace
cargo a dicho hermano de la cantidad de doscientos cincuenta y dos reales que
ha importado la entrada de cuarenta y dos hermanos en esta Cofradía a seis
reales cada uno, como consta de constitución.…….…..............………………………………....252
Item. Se le hace
cargo de doscientos veinte y tres reales de vellón los mismos que se han
recogido de limosnas de días de fiesta en la taza de esta
Cofradía.……………..……….223
Item. Se le hace
cargo de cuatro fanegas y media de trigo vendido a 22 reales, las mismas que ha
recogido de limosna de agosto, importa…………………………………………..99
Item. Se le hace
cargo de fanega y media de cebada de dicha limosna y vendida a 18
reales……………………………………………………………………………………………………..27
Y no habiendo otras
partidas de que hacer cargo a dicho hermano, se pasa a recibir las de data en
la forma siguiente.
DATA
Primeramente dan de
data dicho hermano la cantidad de trescientos diecinueve reales de vellón que
ha gastado en veintinueve libras de cera para las funciones de esta Cofradía a
precio de once reales de vellón…...…………………………………………………………………389
Ítem. Da en data
ciento y veinticinco reales de vellón pagados para los derechos de aprobación
de las constituciones de esta cofradía………………………………………………..125
Ítem. Da en data doce
reales para el presente libro………………………………………..2
Ítem. Da en data diez
reales que costó la taza para pedir limosna………………………10
Y no habiendo otra
partida de que hacerle cargo al expresado hermano mayor, se hace el siguiente
resumen:
Cargo….608
reales de vellón
Data…..467
reales de vellón
_________________________
Alcance…..134
reales de vellón
Cuyas cuentas, vistas
por dicho Señor cura dijo las aprobó cuanto ha lugar y en derecho puede,
reservando como reserva su mayor aprobación a las visitas de los Ilustrísimos
Señores Arzobispos o sus Visitadores, y dio por alcanzado al expresado hermano
mayor en la cantidad de ciento treinta y cuatro reales de vellón que contra
este resulta y quien se hizo cargo de entregarlos inmediatamente al actual
hermano mayor y para que así conste lo firmo, y dicho Señor cura, de que doy
fe. Matheo González. Ante mí. Salvador Valverde. 12 reales de vellón gratis.
VISITA
PASTORAL DEL AÑO 1.816
El
19 de octubre de 1.816 está documentada la visita pastoral del Arzobispo de
Granada, en la que visitó la Iglesia Parroquial y el libro de cuentas de la
Hermandad del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de los Dolores,
aprobando todas las actas registradas en él
(páginas 74 y 75):
En el lugar de
Alomartes, en diez y nueve de octubre de mil ochocientos diez y seis: El
Ilustrísimo Señor Don Blas Joaquín Álvarez de Palma, mi Señor Arzobispo de
Granada del Consejo de S.M.R. En continuación de su Santa Visita en esta
Iglesia Parroquial la hizo de este libro de cuentas de la Hermandad del
Santísimo Sacramento que se mire en ella y reconocidas sus cuentas que se
hallan en debida forma, Su Santidad Ilustrísima la aprobaba y aprobó cuanto a
lugar en derecho, declarando por legítimos los alcances que en ella resultan y
exhortó a los mayordomos y hermanos, continúen con igual celo en fomentar el
culto del Santísimo Sacramento, concediéndoles ochenta días de indulgencias por
cada acto de religión que practiquen a este fin. Y por este su auto, así lo
proveyó, mandó y firmó Su Santidad Ilustrísima de que certifico. El Sr.
Arzobispo. Ante mi, el Doctor Don Miguel de Reyes.
ACTA DE
NOMBRAMIENDO DE JUNTA DIRECTIVA 1.789
ELECCIÓN DE
HERMANO MAYOR Y OFICIALES PARA EL AÑO DE 1.789
Estando en la Iglesia de este
lugar de Alomartes el Señor Don Martheo Guzmán, cura de ella para efecto de
hacer la relación de capitulares para la Hermandad del Santísimo Sacramento,
servidera en dicha Iglesia, en el domingo diez y seis de enero de mil
setecientos ochenta y cinco años, habiendo precedido los toques de campana acostumbradas,
concurrieron diferentes hermanos, a quienes por ante mí el presente notario, su
merced, recibió sus votos secretos (según constitución) y regulados resultaron
electos con todos votos nemine discrepante; por hermano mayor, Juan Ibáñez;
para mayor, Juan de Ortega; para celador, Roque Cuadrado; para enfermero,
Bartolomé Amigo; y por secretario, Juan Jiménez, a quienes estando presentes
les fue hecho saber sus nuevos empleos, que los aceptaron y juraron según
derecho de cumplir bien y fielmente con ellos, guardando en todo las
constituciones de la Hermandad y lo firmaron los que supieron con el Sr. Cura,
doy fe. Ante mi Salvador Valverde.
CUENTAS DEL AÑO 1.784
CUENTA DADA
POR EL SR. JUAN JIMÉNEZ, HERMANO MAYOR DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO,
DE UN AÑO CUMPLIDO ÚLTIMO DE DICIEMBRE DE 1.784
Al provisor de este arzobispado
de Granada.
Don Francisco Fernández
Guijarro, cura propio de esta Iglesia del lugar de Alomartes, hace presente a
Usted que habiendo tomado posesión del curato propio de dicha Iglesia, en el
día cinco del mes de agosto de este presente año de mil setecientos y noventa y
nueve, hallo que la Hermandad del
Santísimo Sacramento, establecida en dicha Iglesia en el año pasado de mil
setecientos y ochenta y tres, se halla sin ejercicio, ni haberse practicado lo
que en sus constituciones se previene, desde el año de mil setecientos y
ochenta y cuatro. Y habiendo leído dichas constituciones y consultado con los
hermanos de ella, he llegado a conocer que el motivo de no tener culto es y ha
sido el mucho gravamen de que se impusieron, de mandar cada uno de los hermanos
una misa por dada uno que muera, y al mismo tiempo no haber signado fondo para
de él cumplir sus cargas, por lo cual, deseando yo que tengan efecto dichas
constituciones, aconsejé se hiciera junta de los hermanos actuales, la que
efectivamente se ejecutó en el día diez y ocho de este dicho mes de agosto, en
la que, de unánime consentimiento resolvió y resolvieron todos los hermanos que
concurrieron, que lo fueron: Francisco Ibáñez, Thomás Cervera, Melchor
Rodríguez, Christóbal Muñoz, Juan Guerrero, Roque Jiménez, Juan Jiménez,
Bartholomé Amigo, Andrés Paez, Juan Montero, Bernardo Jiménez, Juan de Ortega,
Roque Cuadrado, Christobal de la Peña, Joseph López, Francisco de Fuentes.
Suplican a Usted, para lograr la continuación práctica de dicha Hermandad, se
sirva en primer lugar anular el citado gravamen de mandar decir cada una misa
por cada uno que muera, como consta en las constituciones, en la ordenanza
octava. Y en su lugar, sustituir la obligación de mandar decir una novena de
misas que salga del fondo de la Hermandad, habiéndolo. En segundo lugar que
cada uno de los hermanos hallan de contribuir con seis reales cada un año para
el fondo y que los hermanos que en adelante se sentaren, han de contribuir con
veinte reales por una vez, se entiende a la entrada. En tercero lugar, que se
suspendan las cargas de dicha Hermandad hasta que se provea dicha Hermandad de
un pendón, taza, cetro y lo demás que sea necesario para el uso de ella, todo
lo cual esperan de Usted dichos hermanos lo apruebe y, mereciendo su
aprobación, se obligan a pasar y estar a ello y a lo demás que presenten dichas
constituciones a lo expresado, y para que conste, lo firmaron los que supieron,
en 22 del citado mes de agosto de mil setecientos y noventa y nueve años. Que
lo fueron: Francisco Fernández Guijarro. Juan Jiménez. Bartholomé Amigo.
Este memorial fue presentado y
no proveído por decir el Señor provisor no debía pedir el Señor cura y si los
vecinos, por lo que quedó suspenso hasta el año de mi ochocientos y dos, que de
su motu proprio se hizo mayordomo y hermano mayor Don Francisco Paula López
cura de esta Parroquial y Melchor Ibáñez, vecino de la Loma y para que conste
se pone por diligencia que firmé yo el susodicho. Andrés Nicolás.
CUENTAS DEL AÑO 1.804
CUENTAS
DADAS POR EL SEÑOR FRANCISCO DE PAULA LÓPEZ Y MELCHOR IBÁÑEZ, Y POR AUSENCIA DE
AQUEL A SU NOMBRE ANDRÉS NICOLÁS PRIETO. AÑO DE 1.804
En el lugar de Alomartes, en dos
días del mes de junio de mil ochocientos y cuatro años, ante el Señor Don
Hipólito Rapao, cura de esta Parroquia, se presentó Andrés Nicolás Prieto,
hermano mayor de esta Hermandad, por ausencia de Don Francisco de Paula López,
cura que fue de esta Parroquia, a efecto de dar las cuentas del año a su cargo
de las limosnas recogidas en él y su distribución, y es como sigue:
CARGO
Primeramente,
me hago cargo de seis fanegas y media de trigo, vendidas a setenta y cinco
reales.………………………………………………………………………………………………………………………..…………….487,17
Item. Es
cargo, siete fanegas y siete celemines de cebada, vendidas a treinta y dos
reales de vellón………………………………………………………………………………………………………………………………………...242,25
Item. Es
cargo, ciento veinte y un reales en efectivo……..…………………………………………………………..121,00
Item. Es
cargo, ciento quince reales y medio, limosna de Semana Santa para el
Monumento..…115,17
Ítem. Es
cargo, ochenta reales de vellón, entradas de ocho hermanos……………………………………….80,00
Suma…….1.046,25
DATA
Primeramente,
doy en data trescientos y seis reales de vellón, importe de nueve varas de
espolín para el estandarte, a razón de treinta y cuatro reales
vara…..…….………………………………………………….306
Item. Es
data nueve varas de tafetán azul para el forro, a diez reales
vara….………………………………….90
Item. Es
data, ciento y veinte reales, valor de ocho varas y media de fleque de seda,
dos varas y media de lienzo de fuerza y seda para
coserlo……………………………………………………………………………….120
Item. Por la
hechura de él, devotas………………………………………………………………………………………………..000
Ítem. Es
data, una cruz de plata de marca de quince onzas de peso y doce
adarmes……………………..331
Ítem. Es
data, veinte y cuatro reales de vellón por el guión de hoja de
lata……………………………………..24
Ítem. Es
data, una arroba de cera para el Monumento, a precio de diez y siete reales la
libra…..…..425
Ítem. Es
data, seis cirios de cera de a dos libras cada
uno…………………………………..…………..……………..204
Ítem. Es
data, sesenta reales de vellón por traer y llevar los
músicos……………………………………………….60
Ítem. Es
data, veinte reales de vellón de ramos y juncia para la procesión del día del
Señor…….……..20
Ítem. Es
data, veinte y tres reales de vellón cuatro cargas de romero, lías y cañas para
el Monumento……………………………………………………………………………………………………………………………………..23
Ítem. Es
data, diez reales de vellón de un peón para hacer y deshacer el
monumento…………………….10
Suma…….1.673,00
Cargo….1.046,25
reales de vellón
Data…..1.673,00
reales de vellón
_____________________________
Alcance…..626,08
reales de vellón
Cuyas cuentas, vistas y
reconocidas por dicho Señor cura, debía aprobar y aprobó en cuanto ha lugar en
derecho, y dio en ellas por alcanzado el caudal de la Hermandad y a favor del
hermano mayor y mayordomo, en seiscientos veinte y seis reales y ocho maravedís
de vellón. Y notificados que fueron de dicho alcance a su favor, dijeron cedían
de él y que se quedase a favor de la Hermandad, por ahora y para siempre, sin
que en tiempo alguno les quede derecho para pedir cosa alguna y para que conste
se pone por diligencia, que firmó su merced y yo, el notario. Derechos gratis.
Hipólito Rapao y Anayo. Andrés Nicolás Prieto.
EN LOS
CARGOS DE LAS CUENTAS DE 1.817 APARECE:
Ítem. Es
cargo quinientos reales de vellón que abonó la Fábrica mayor de Íllora para que
se pueda hacer el palio………………………500
ACTA DE
NOMBRAMIENDO DE JUNTA DIRECTIVA 1.821
ELECCIONES
PARA EL AÑO 1.821
Estando en la Iglesia de este
lugar, juntos y congregados, los hermanos de esta Hermandad y habiendo recibido
su merced, el Señor cura por ante todos, las cuentas anteriores, las que
merecieron su aprobación, como así consta, mando se pasase a la elección de
nuevos oficiales para el año próximo venidero, se dio principio, recibiendo los
votos secretos en la forma siguiente: (JUAN BAJO, BARTOLOMÉ AMIGO, JOAQUIÍN
JIMÉNEZ, JOSÉ MUÑOZ, JUAN ARGÜELLE, MELCHOR JIMÉNEZ, ANTONIO MONTERO, JOSÉ
CERVERA, FRANCISCO PÁRRIZAS, ROGELIO BAJO Y BARTOLOMÉ AMIGO) y viendo no
asistían más hermanos a dar sus votos, su merced cerró la elección y dio en
ella por todos los votantes al Señor Jiménez la mano mayor; Señor Diego Ibáñez,
mayordomo; secretario, Andrés Prieto que, notificados de sus nuevos empleos,
los aceptaron, y para que conste, se pone por diligencia que firmó su merced y
yo, el secretario de la Hermandad, en primero de junio de 1.820 años. Firmado:
Don Pedro Antonio Pasadas. Andrés Prieto.
En
el referido día, cuando los hermanos de esta Hermandad, juntos y congregados,
de acuerdo con el Sr. Cura, se determinaron para el arreglo y cumplimento de
los deberes de cada uno de los artículos siguientes:
1º En atención a que la función
del día del Señor es principal y de oficio y ser el día principal del objeto y
culto que esta Hermandad debe dar al Señor, deberán todos los hermanos en este
día confesar y comulgar, para cuyo efecto el hermano mayor procurará un
sacerdote de fuera que sea confesor y también se vista de diácono en la misa y
procesión, pagándole a éste y a los que asistan de fuera, del fondo de la
Hermandad.
2ª Que en el día infra octavo
del día del Señor se diga una misa cantada con el Señor manifiesto, y a la
tarde, procesión claustral a la que asistirán todos los hermanos; y dicha misa
será aplicada por la Hermandad y su limosna, será del fondo de ella como se ha
practicado hasta de presente.
3º Que en el domingo tercero de
septiembre, que es de Nuestra Señora de los Dolores, haya misa cantada con
manifiesto y procesión claustral como el domingo infraoctavo, y el viernes de
Dolores, una misa cantada con manifiesto. Su aplicación y limosna por la
Hermandad.
4º Que en el Jueves Santo y el
domingo tercero de Septiembre, todos los hermanos deberán confesar y comulgar
de dos en dos, guardando orden de antigüedad, prefiriendo siempre los hermanos
mayor y mayordomo y en seguida secretario y celador.
5º Que si esta Hermandad llegase
a tener fondos suficientes y sobrantes para sus gastos precisos e
indispensables como los de arriba insinuados, se diga todos los domingos una
misa cantada llana a Nuestra Señora de los Dolores como afecto segundario de
esta Hermandad, así aparece de el artículo noveno de estas constituciones, su
aplicación y su norma según él se previene.
6º Que cuando Su Majestad
saliere de viático para algún hermano de esta Hermandad (si la enfermedad diere
lugar para ello), será en público, para lo que el hermano mayor dispondrá del
palio estandarte, cera y quien repique las campanas, si no hubiere quien lo
haga. Y cuando saliere para algún otro vecino, habrá seis cirios prevenidos en
la arda que es de la tercera orden de San Francisco y los cuatro faroles de
mano que están junto a ella.
7º Que todos los hermanos
deberán contribuir anualmente con cuatro reales de vellón, cuya cantidad no
deberá pasar de haberla dado al hermano mayor el día quince de agosto y si
pasase, se contara por una de las faltas que se han de cometer para ser
inmediatamente expelidos de la Hermandad.
8º Que cuando muriere algún
hermano deberán todos asistir con la cera de la Hermandad. El hermano, con el
estandarte y el mayordomo, con el regimiento o guión, como así lo previene el
artículo 7º de las constituciones de esta Hermandad. De esto serán exeptuados
los que se hallen enfermos o ausentes, con tal que la ausencia no se haya hecho
maliciosamente, después de noticiados de la muerte del hermano difunto. Y el
que faltare a cualquiera de estos actos y a lo que el hermano mayor le mandare
por dos veces, será expelido por esta Hermandad. Y para que en lo sucesivo
conste, se mandaron extender las actas arriba escritas, por los hermanos que
asistieron a la elección de hermano, mayordomo y señor cura que firmó y yo el
secretario de la Hermandad de que certifico. Don Pedro Antonio Pasadas. Andrés
Prieto.