Hermanos/Cofrades



CAPÍTULO II.
MIEMBROS DE LA HERMANDAD/COFRADÍA 
Artículo 6.- Miembros de la Hermandad/Cofradía.
1.- Podrán ser miembros de la Hermandad/Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los derechos comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Hermandad/Cofradía.
2.-  En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad/Cofradía.
4.- Junto con la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

Artículo 7.-  Clases de Hermanos/Cofrades.
Los Hermanos/Cofrades pueden ser: Activos, asociados y honorarios

Artículo 8.- Hermanos/Cofrades Activos.
1.- Los Hermanos/Cofrades Activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos estatutos.
2.- Se distinguirán por:
a) Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto "principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular".
d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los Hermanos/Cofrades activos.
1.-  Los Hermanos/Cofrades activos tienen los siguientes derechos:
a) Voz y voto en los Cabildos Generales.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los estatutos.
c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad/Cofradía.
d) A utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad/Cofradía, como derecho exclusivo de los miembros.
2.-  Entre los principales deberes se señalan:
a) Participar en los cultos que organice la Hermandad/Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.
b) Asistir a los Cabildos Generales.
c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.
e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad/Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
f) Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
g) Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
h) Abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 10.- Hermanos/Cofrades Asociados.
Son Hermanos/Cofrades Asociados:
1.-  Los menores de edad, previa autorización de aquella o aquellas personas que ejerzan la patria potestad.
2.-  Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Hermandad/Cofradía y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los Hermanos/Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Hermandad/Cofradía.

Artículo 11.- Derechos y deberes de los Hermanos/Cofrades asociados.
1.-  Los derechos de los Hermanos/Cofrades asociados son:
a) Participar en los cultos que organice la Hermandad/Cofradía, de carácter periódico o eventual.
b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el consiliario.
c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad/Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.
d) Usar las insignias propias de la Hermandad/Cofradía.
2.- Las obligaciones de los Hermanos/Cofrades asociados son:
a) Cultivar a nivel personal la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad/Cofradía.
b) Participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave.
c) Pagar la cuota correspondiente.

Artículo 12.- Hermanos/Cofrades Honorarios.
Podrán ser Hermanos/Cofrades honorarios aquellas personas físicas, que reuniendo las condiciones del artículo 6, merezcan, a juicio del cabildo general, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

Artículo 13.- Miembros electores.
En las elecciones previstas en los presentes estatutos son electores todos los Hermanos/Cofrades Activos.

Artículo 14.- Miembros elegibles.
1.-  Los cargos de responsabilidad dentro de la Hermandad/Cofradía, tales como hermano mayor y miembros de la junta de gobierno deberán ser ocupados por aquellos "Hermanos/Cofrades que se distingan por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares.
2.- Son miembros elegibles los Hermanos/Cofrades activos que reúnan estas condiciones:
a) Ser Hermano/Cofrade Activo, con al menos 3 años de antigüedad en la Hermandad/Cofradía.
b) Tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102,1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
c) No pertenecer a la junta de gobierno de otra Hermandad.
3.-  En el caso de Hermano Mayor, además de lo anterior no podrá ser elegibles los que desempeñen cargos directivos en partidos políticos.

Artículo 15.- Duración de los cargos.
1.- Los cargos directivos lo son para cuatro años.
2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado para otro período máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.
3.- Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Artículo 16.- Cese de los Hermanos/Cofrades.
1.- Los Hermanos Cofrades causan baja en la Hermandad/Cofradía:
a) A petición propia.
b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos estatutos, si después de ser amonestado por la persona que designe la junta de gobierno, no rectifica la conducta.
c) Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate.
d) Por falta de pago en las cuotas.
2. Además el Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del consiliario, declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de hermano cofrade, de acuerdo con los párrafos anteriores.