Organos de Gobierno


CAPÍTULO III.
 ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Hermandad/Cofradía son: el Cabildo General y la Junta de Gobierno

Artículo 17.- El Cabildo General.
El cabildo general estará constituido por los hermanos/cofrades activos. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Artículo 18.- Funciones del Cabildo General.
Son funciones del Cabildo General:
a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad/Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determinen los presentes estatutos.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del art. 33 j, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.
e) Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor.
f) Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación, según las normas del derecho.
g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso.
h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestiones que sean acordadas en cabildo general.
i) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Artículo 19.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.
1.- El cabildo general se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año.
a) A finales de Octubre, para aprobar el Plan Pastoral del curso y el Proyecto Económico.
b) En la segunda quincena de Febrero para concretar los cultos de Cuaresma.
c) Al final del mes de Junio para concretar los cultos Patronales, aprobar la memoria del curso anterior y el Balance Económico.
2.- También se reunirá con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
b) A propuesta del Hermano Mayor o del consiliario.
c) A petición, por escrito, de al menos un tercio de los Hermanos/Cofrades activos.
d) En el supuesto de modificación de Estatutos.

Artículo 20.- Acuerdos del Cabildo General.
1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del hermano mayor.
2.- La modificación de Estatutos debe ser aprobada por el cabildo general en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del ordinario del lugar.

Artículo 21.- Junta de Gobierno.
Componen la Junta de Gobierno:
a) El Hermano Mayor.
b) El Vice-Hermano Mayor.
c) El Secretario.
d) El Ecónomo.
e) El albacea (si existe)
f) Los Vocales.
Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la junta de gobierno el consiliario que no tiene voto, pero sí voz, conforme al art. 30.

Artículo 22.- Nombramiento de los cargos.
Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y el Consiliario.

Artículo 23.- Cese de los cargos.
Los miembros de la junta de gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Artículo 24.- Funciones de la Junta de Gobierno.
a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el cabildo general, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la cofradía.
b) Acordar la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias del cabildo general.
c) Acordar las directrices para que el ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
d) Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.
e) Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al cabildo general para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la junta de gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la junta de gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
f) Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Hermandad/Cofradía.
g) Declarar si se dan las condiciones para que un Hermano/Cofrade cese como tal, a tenor de los presentes estatutos.
h) Asesorar al hermano mayor y colaborar con él.
i) Solicitar licencia del ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
j) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
k) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes titulares de la cofradía.

Artículo 25.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.
La junta de gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla, con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a la propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 26.- Las reuniones de la Junta de Gobierno.
Para la constitución válida de la junta de gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
CAPÍTULO IV.
CARGOS DIRECTIVOS 
Artículo 27.- El Consiliario.
El Consiliario de la Hermandad/Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Hermanos/Cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

Artículo 28.-
El Consiliario fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Hermanos/Cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.

Artículo 29.-
El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del derecho (can. 317,1). Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Consiliario será el párroco en cuya demarcación esté situada la sede de la Hermandad/Cofradía. En el supuesto de no ser párroco debe conectar con la programación pastoral de la parroquia.

Artículo 30.-
1.- El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.
2.- En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo del derecho al veto en lo referente a la fe y a las costumbres.
3.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad/Cofradía, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

Artículo 31.-
Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la junta de gobierno y vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad/Cofradía.

Artículo 32.- El Hermano Mayor.
1.- Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbre, estar en una situación de activa comunión con la iglesia, constatable, a través de la real unión del candidato con los legítimos pastores, mediante el efectivo asentimiento al magisterio de la Iglesia, nutrirse de los medios que vivifica y congregan la comunidad del Pueblo de Dios, como es la participación frecuente de los sacramentos, distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
2.- El hermano mayor, en cuya elección no debe constar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad/Cofradía esté coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especialmente atención.
3. El hermano mayor estará al frente de la Hermandad/Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el ordinario de la Diócesis.

Artículo 33.- Funciones del Hermano Mayor.
Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:
a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.
b) Proponer al cabildo general los planes de actuación de la Hermandad/Cofradía.
c) Proponer al cabildo general dos consejeros de asuntos económicos.
d) Presentar al cabildo general el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.
e) Coordinar las distintas vocalías.
f) Representar oficialmente a la Hermandad/Cofradía.
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
h) Proponer al ordinario los cargos directivos de la Hermandad/cofradía.
i) Cuidar debidamente de los bienes de la cofradía.
j) Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano, y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones, y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
k) Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
l) Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
m) Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la junta de gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y sólo en asuntos de la competencia de ésta.

Artículo 34.-
El hermano mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el cabildo general.

Artículo 35.-
El hermano mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone de otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen los presentes estatutos.

Artículo 36.-
Para la elección del hermano mayor se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los Cofrades con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. Durante tres semanas la junta de gobierno recibirá las candidaturas que los cofrades deseen presentar.

Artículo 37.-
Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

Artículo 38.-
Para que la elección sea válida se requiere, en primera convocatoria, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se hará votación aunque hubiese solamente una candidatura.

Artículo 39.-
En caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad/Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Artículo 40.-
Podrán ser elegidos cualquier Hermano/Cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura.

Artículo 41.- El Vice-Hermano Mayor.
Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:
a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
b) Asumir las funciones del Hermano Mayor cuando éste cesa antes de finalizar su mandato, si el Ordinario no determina otra cosa.
c) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Artículo 42.- El Secretario de la Hermandad/ Cofradía.
Las funciones del secretario de la Cofradía son:
a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad/Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de cofrades; todo esto se conservará en la sede Canónica o en la casa de la Hermandad.
c) Llevar al día el registro de Hermanos/cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
d) Organizar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Hermandad/Cofradía.
e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el hermano mayor y los asuntos que le encomiende el consiliario.
f) Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la hermandad/cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la secretaría general del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
g) Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.


Artículo 43.- El Vice-Secretario.
Ayudará al secretario en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 44.- El Ecónomo.
1.- Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señalados por el cabildo general y la junta de gobierno.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la junta de gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la junta de gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto.
 3.- Para la adecuada conservación de los enseres de la Cofradía podrá contar la colaboración del albacea.

Artículo 45.-
Las funciones del ecónomo son:
a) Llevar al día el libro de contabilidad.
b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el hermano mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad/Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad/Cofradía.
e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
f) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la hermandad/cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad/Cofradía, y otra copia del mismo entregarán el Hermano Mayor y el secretario en la Secretaria General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Artículo 46.- Consejeros de asuntos económicos.
Sus funciones son asesorar al ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.