CAPÍTULO III.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los
órganos de gobierno de la Hermandad/Cofradía son: el Cabildo General y la Junta
de Gobierno
Artículo 17.- El Cabildo General.
Artículo 17.- El Cabildo General.
El
cabildo general estará constituido por los hermanos/cofrades activos. Para su
constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda
convocatoria se constituye con los asistentes.
Artículo 18.- Funciones del Cabildo General.
Artículo 18.- Funciones del Cabildo General.
Son
funciones del Cabildo General:
a)
Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los
restantes proyectos de la Hermandad/Cofradía, a propuesta de la Junta de
Gobierno.
b)
Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determinen los presentes
estatutos.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del art. 33 j, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentará, a tenor del art. 33 j, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
d)
Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.
e)
Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor.
f)
Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación, según las normas del
derecho.
g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso.
g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso.
h)
Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestiones que sean
acordadas en cabildo general.
i) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
i) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
Artículo 19.- Periodicidad de las
reuniones del Cabildo General.
1.-
El cabildo general se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al
año.
a)
A finales de Octubre, para aprobar el Plan Pastoral del curso y el Proyecto
Económico.
b)
En la segunda quincena de Febrero para concretar los cultos de Cuaresma.
c)
Al final del mes de Junio para concretar los cultos Patronales, aprobar la
memoria del curso anterior y el Balance Económico.
2.-
También se reunirá con carácter extraordinario:
a)
Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
b)
A propuesta del Hermano Mayor o del consiliario.
c)
A petición, por escrito, de al menos un tercio de los Hermanos/Cofrades
activos.
d)
En el supuesto de modificación de Estatutos.
Artículo 20.- Acuerdos del Cabildo
General.
1.-
Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta
de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate
decide el voto de calidad del hermano mayor.
2.-
La modificación de Estatutos debe ser aprobada por el cabildo general en un
único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas
modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del ordinario
del lugar.
Artículo 21.- Junta de Gobierno.
Componen
la Junta de Gobierno:
a)
El Hermano Mayor.
b)
El Vice-Hermano Mayor.
c)
El Secretario.
d)
El Ecónomo.
e)
El albacea (si existe)
f)
Los Vocales.
Todos
ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la junta de gobierno el
consiliario que no tiene voto, pero sí voz, conforme al art. 30.
Artículo 22.- Nombramiento de los cargos.
Los
cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos
por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación si procede. Esta
propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y el Consiliario.
Artículo 23.- Cese de los cargos.
Los
miembros de la junta de gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no
podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.
Artículo 24.- Funciones de la Junta de
Gobierno.
a)
Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el cabildo general, lo
que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines,
desarrollo y progreso de la cofradía.
b)
Acordar la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias del cabildo
general.
c)
Acordar las directrices para que el ecónomo elabore los presupuestos anuales y
extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
d)
Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.
e)
Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del
ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de
enajenaciones, que deban presentarse al cabildo general para su aprobación y
posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier
tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la
junta de gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente
frente a los perjudicados todos los miembros de la junta de gobierno, excepción
hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue
realizado por uno o varios miembros de la junta sin contar con el resto, el actor
o actores responderán personalmente o solidariamente.
f)
Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Hermandad/Cofradía.
g)
Declarar si se dan las condiciones para que un Hermano/Cofrade cese como tal, a
tenor de los presentes estatutos.
h)
Asesorar al hermano mayor y colaborar con él.
i)
Solicitar licencia del ordinario para iniciar un litigio o contestar a una
demanda en el fuero civil.
j)
Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a
fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para
el ejercicio del apostolado.
k)
Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a
cabo el culto a las imágenes titulares de la cofradía.
Artículo 25.- Periodicidad de las
reuniones de la Junta de Gobierno.
La
junta de gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán
convocarla, con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a
la propuesta de dos tercios de sus componentes.
Artículo 26.- Las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- Las reuniones de la Junta de Gobierno.
Para
la constitución válida de la junta de gobierno se requiere que asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente
válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
CAPÍTULO IV.
CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 27.- El Consiliario.
El
Consiliario de la Hermandad/Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene
la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los
sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Hermanos/Cofrades,
de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y
ordenar, según Dios, los asuntos temporales.
Artículo 28.-
El
Consiliario fijará un plan de formación y un programa de profundización en la
vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Hermanos/Cofrades para
que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente
el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la
Cofradía y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.
Artículo 29.-
Artículo 29.-
El
Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del derecho
(can. 317,1). Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el
Consiliario será el párroco en cuya demarcación esté situada la sede de la Hermandad/Cofradía.
En el supuesto de no ser párroco debe conectar con la programación pastoral de
la parroquia.
Artículo 30.-
1.-
El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del cabildo
general y de la junta de gobierno.
2.-
En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo del derecho al veto
en lo referente a la fe y a las costumbres.
3.-
En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad/Cofradía,
cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del
Ordinario.
Artículo 31.-
Prestará
una especial atención, en estrecha colaboración con la junta de gobierno y
vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad/Cofradía.
Artículo 32.- El Hermano Mayor.
1.-
Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de
vida y costumbre, estar en una situación de activa comunión con la iglesia,
constatable, a través de la real unión del candidato con los legítimos pastores,
mediante el efectivo asentimiento al magisterio de la Iglesia, nutrirse de los
medios que vivifica y congregan la comunidad del Pueblo de Dios, como es la
participación frecuente de los sacramentos, distinguirse por su vida cristiana
personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
2.-
El hermano mayor, en cuya elección no debe constar nunca el criterio del poder
o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido
cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad/Cofradía esté coordinada y
colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás cofradías, y
preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y
singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especialmente atención.
3.
El hermano mayor estará al frente de la Hermandad/Cofradía, con todas sus
atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o
confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el ordinario de la
Diócesis.
Artículo 33.- Funciones del Hermano
Mayor.
Las
funciones del Hermano Mayor son las siguientes:
a)
Convocar, presidir y moderar las reuniones del cabildo general y de la junta de
gobierno.
b)
Proponer al cabildo general los planes de actuación de la Hermandad/Cofradía.
c)
Proponer al cabildo general dos consejeros de asuntos económicos.
d)
Presentar al cabildo general el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios
y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.
e)
Coordinar las distintas vocalías.
f)
Representar oficialmente a la Hermandad/Cofradía.
g)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
h)
Proponer al ordinario los cargos directivos de la Hermandad/cofradía.
i)
Cuidar debidamente de los bienes de la cofradía.
j)
Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los
presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano, y obtener de
él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones, y
velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como
particular en materia económica.
k)
Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
l)
Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
m)
Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la junta de gobierno
por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la
primera reunión que se celebre, y sólo en asuntos de la competencia de ésta.
Artículo 34.-
El
hermano mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede
hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por
el cabildo general.
Artículo 35.-
El
hermano mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato
tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el
Ordinario no dispone de otra cosa, se iniciará el proceso de elección según
disponen los presentes estatutos.
Artículo 36.-
Para
la elección del hermano mayor se citará a Cabildo General, en sesión
extraordinaria, a todos los Cofrades con derecho a voto, al menos con un mes de
antelación. Durante tres semanas la junta de gobierno recibirá las candidaturas
que los cofrades deseen presentar.
Artículo 37.-
Para
la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia, en primera
convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda
convocatoria basta con los asistentes.
Artículo 38.-
Para
que la elección sea válida se requiere, en primera convocatoria, mayoría
absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las
votaciones serán siempre secretas. Se hará votación aunque hubiese solamente
una candidatura.
Artículo 39.-
En
caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad/Cofradía.
Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones
164-179.
Artículo 40.-
Podrán
ser elegidos cualquier Hermano/Cofrade activo, aunque no haya presentado
candidatura.
Artículo 41.- El Vice-Hermano Mayor.
Las
funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:
a)
Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
b)
Asumir las funciones del Hermano Mayor cuando éste cesa antes de finalizar su
mandato, si el Ordinario no determina otra cosa.
c)
Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
Artículo 42.- El Secretario de la
Hermandad/ Cofradía.
Las
funciones del secretario de la Cofradía son:
a)
Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b)
Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación
de la Hermandad/Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en
especial de los libros de actas y registro de cofrades; todo esto se conservará
en la sede Canónica o en la casa de la Hermandad.
c)
Llevar al día el registro de Hermanos/cofrades, en el que constará la fecha de
altas y bajas.
d)
Organizar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Hermandad/Cofradía.
e)
Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el hermano mayor y los
asuntos que le encomiende el consiliario.
f)
Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de
la hermandad/cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la secretaría
general del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que
se produzcan.
g)
Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
Artículo 43.- El Vice-Secretario.
Ayudará
al secretario en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en caso de
ausencia o enfermedad.
Artículo 44.- El Ecónomo.
Artículo 44.- El Ecónomo.
1.-
Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y
mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y
rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la
adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo
supervisión y directrices señalados por el cabildo general y la junta de
gobierno.
2.-
Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos
consejeros que serán nombrados por la junta de gobierno. Estos consejeros
podrán asistir a las reuniones que celebre la junta de gobierno, siempre que
así lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto.
3.- Para la adecuada conservación de los
enseres de la Cofradía podrá contar la colaboración del albacea.
Artículo 45.-
Artículo 45.-
Las
funciones del ecónomo son:
a)
Llevar al día el libro de contabilidad.
b)
Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c)
Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y
extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el hermano mayor ha de
presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad/Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad/Cofradía.
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad/Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad/Cofradía.
e)
Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de
los acuerdos.
f)
Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la
hermandad/cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la
Hermandad/Cofradía, y otra copia del mismo entregarán el Hermano Mayor y el
secretario en la Secretaria General del Arzobispado, debiendo comunicar
posteriormente las variaciones que se produzcan.
Artículo 46.- Consejeros de asuntos
económicos.
Sus
funciones son asesorar al ecónomo en la confección del estado de cuentas,
balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar
a la junta de gobierno y al cabildo general.