CAPÍTULO I.
TÍTULO, NATURALIZA, FINES
Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA.
Artículo 1.- Título o nombre de la
Hermandad.
1.-
El nombre específico es “ Muy Antigua y Venerada Hermandad del Santisimo Sacramento y Patronal de Ntra. Sra. De los Dolores y Cofradía
de Penitencia de Ntro. Padre Jesús Crucificado”.
2.-
Esta Hermandad/Cofradía se rige por las disposiciones del Código de derecho
canónico, por el derecho particular y por los presentes estatutos.
Artículo 2.-
Naturaleza.
La
Hermandad/Cofradía fue erigida como asociación pública de la Iglesia católica
por decreto del Sr. Arzobispo de Granada con fecha 18 de febrero de 1783 (can.313).
Su
misión es, por tanto, la de la Iglesia: llevar a los hombres el mensaje de
salvación que Cristo vino a traer a la Tierra, y ofrecerlo a los hermanos con
un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.
Artículo 3.- Fines.
1.-
La Hermandad/Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público, cuidar de
la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado, conservar la
integridad de la fe y costumbres. La confraternidad de sus miembros y el
ejercicio de la caridad.
2.-
Para conseguir estos fines la Hermandad/Cofradía ayudará a sus miembros, entre
otras cosas a:
a)
Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
b)
Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a
la necesaria integridad de la fe y costumbres.
c)
Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos
que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico
consciente dentro de la pastoral diocesana y parroquial.
Artículo 4.- Sede y domicilio social.
1.-
La Sede canónica de la Hermandad/Cofradía es la Parroquia de Ntra. Sra. de los
Dolores. El domicilio Social en C/ Real Nº2(salones de la Parroquia de Ntra.
Sra. de los Dolores)
2.-
La junta de gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la
obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.
Artículo 5.- Signos distintivos.
Constituyen
los distintivos de esta Hermandad/Cofradía:
a)
Estandartes, de color negro con la imagen de la Virgen pintada en el centro y bordado.
b) La medalla
b) La medalla
c)
Cetro para el hermano mayor y Junta de Gobierno.
CAPÍTULO V.
EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD/COFRADÍA
Artículo 62.-
1.-
La Hermandad/Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición
de su cabildo general, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios
de los votos, o por causas graves, después de oír al hermano mayor y junta de
gobierno.
2.- En caso de supresión de la Hermandad/Cofradía
sus bienes serán entregados por la junta de gobierno a la parroquia en cuya
demarcación tenía la Hermandad/Cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad
de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.
3.- La cofradía se extingue también si cesa su
actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.