La Hermandad


CAPÍTULO I.
TÍTULO, NATURALIZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA. 
Artículo 1.- Título o nombre de la Hermandad.
1.- El nombre específico es “ Muy Antigua y Venerada Hermandad del Santisimo Sacramento y Patronal de Ntra. Sra. De los Dolores y Cofradía de Penitencia de Ntro. Padre Jesús Crucificado”.
2.- Esta Hermandad/Cofradía se rige por las disposiciones del Código de derecho canónico, por el derecho particular y por los presentes estatutos.

Artículo 2.- Naturaleza.
La Hermandad/Cofradía fue erigida como asociación pública de la Iglesia católica por decreto del Sr. Arzobispo de Granada con fecha 18 de febrero de 1783 (can.313).
Su misión es, por tanto, la de la Iglesia: llevar a los hombres el mensaje de salvación que Cristo vino a traer a la Tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.

Artículo 3.- Fines.
1.- La Hermandad/Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público, cuidar de la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado, conservar la integridad de la fe y costumbres. La confraternidad de sus miembros y el ejercicio de la caridad.
2.- Para conseguir estos fines la Hermandad/Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas a:
a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de la fe y costumbres.
c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4.- Sede y domicilio social.
1.- La Sede canónica de la Hermandad/Cofradía es la Parroquia de Ntra. Sra. de los Dolores. El domicilio Social en C/ Real Nº2(salones de la Parroquia de Ntra. Sra. de los Dolores)
2.- La junta de gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

Artículo 5.- Signos distintivos.
Constituyen los distintivos de esta Hermandad/Cofradía:
a) Estandartes, de color negro con la imagen de la Virgen pintada en el centro y bordado.
b)  La medalla
c) Cetro para el hermano mayor y Junta de Gobierno.



CAPÍTULO V.

 EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD/COFRADÍA 

Artículo 62.-
1.- La Hermandad/Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su cabildo general, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al hermano mayor y junta de gobierno.
 2.- En caso de supresión de la Hermandad/Cofradía sus bienes serán entregados por la junta de gobierno a la parroquia en cuya demarcación tenía la Hermandad/Cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.
 3.- La cofradía se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.